IMPUESTOS A LAS AFORES

La Corte rechaza proyecto para cobrar ISR a beneficiarios de Afore

La Suprema Corte rechazó, por mayoría de seis votos, un proyecto que proponía cobrar ISR a quienes reciben los recursos de la Afore de un trabajador fallecido; el asunto regresará para la elaboración de una nueva propuesta

La Corte rechaza proyecto para cobrar ISR a beneficiarios de Afore
La Corte rechaza proyecto para cobrar ISR a beneficiarios de AforeCréditos: Especial | LSR
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, por mayoría de seis votos, un proyecto que proponía cobrar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los beneficiarios que reciben los recursos de la cuenta individual para el retiro de un trabajador fallecido. El Pleno devolvió el asunto para la elaboración de una nueva propuesta que refleje el criterio de la mayoría de los ministros.

La discusión surgió durante el análisis de la Contradicción de Criterios 49/2026, en la que la Corte debía determinar si los recursos que reciben los beneficiarios de una Afore constituyen un legado exento del ISR o un ingreso sujeto al pago del impuesto cuando el trabajador fallece.

El proyecto, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, planteó que esos recursos no podían recibir el mismo tratamiento fiscal que un legado, ya que la entrega deriva de una designación administrativa prevista en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y no de un testamento.

De acuerdo con esa propuesta, los recursos entregados a los beneficiarios no correspondían a un legado en términos civiles y, por lo tanto, debían pagar el ISR conforme a la legislación fiscal.

Ministros cuestionan el cobro del impuesto

Durante la discusión, la mayoría de los ministros manifestó su desacuerdo con el proyecto y consideró que los recursos de la Afore tienen como finalidad brindar protección económica a los familiares del trabajador fallecido.

El ministro presidente señaló que existía una contradicción entre el tratamiento fiscal de las herencias y el criterio planteado para las cuentas individuales de retiro.

"En este país no se paga impuestos por herencia o legado y se paga impuestos por los seguramente raquíticos recursos que se van a las Afores", expresó durante la sesión pública.

Por su parte, el ministro Irvin Espinoza Betanzo sostuvo que el criterio resultaba incongruente porque el trabajador podía retirar esos recursos en vida sin generar el pago del ISR, mientras que sus beneficiarios sí tendrían esa obligación tras su fallecimiento.

"Pero aquí el problema es que el trabajador ya no está vivo... ¿tendrá que gravarse? Desde mi punto de vista, eso es totalmente injustificado e inequitativo", afirmó.

Argumentos sobre la naturaleza de los recursos

La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la designación de beneficiarios prevista en la legislación de seguridad social cumple una función equivalente a la de un legado y, por ello, no debía recibir un tratamiento fiscal distinto.

En el mismo sentido, el ministro Aristides Guerrero García señaló que exigir un testamento para acceder a la exención del impuesto vaciaría de contenido el mecanismo de designación de beneficiarios previsto para las cuentas de ahorro para el retiro, cuyo propósito consiste en facilitar la entrega de los recursos a los familiares del trabajador.

Guerrero García también recordó que el impuesto sobre herencias y legados dejó de aplicarse en México desde la década de 1960.

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El asunto volverá al Pleno

Tras el debate, el Pleno rechazó el proyecto por mayoría de seis votos y ordenó su returno para la elaboración de una nueva propuesta conforme al criterio mayoritario de la Corte.

El nuevo proyecto deberá analizar nuevamente si los recursos que reciben los beneficiarios de una Afore están exentos del ISR, a partir de los argumentos expuestos por la mayoría de los ministros durante la discusión.

En la misma sesión, la Suprema Corte también desechó un recurso de revisión fiscal promovido por autoridades hacendarias, con lo que quedó firme la nulidad de un crédito fiscal dictada previamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al considerar improcedente la intervención del máximo tribunal en ese asunto.

VGB