La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionó a la organización México Tiene Vida A.C. por irregularidades detectadas durante la fiscalización de los recursos utilizados en su proceso para obtener el registro como partido político nacional.
La decisión respaldó, en lo que correspondió a la impugnación, la multa de 565 mil 700 pesos que el INE impuso a la organización por recibir recursos provenientes de una empresa mercantil mediante una simpatizante. El Tribunal también confirmó el inicio de procedimientos para verificar el origen de otras aportaciones reportadas durante la revisión.
La resolución surgió después de que México Tiene Vida, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnaron distintos aspectos del acuerdo emitido por el Consejo General del INE sobre la fiscalización de organizaciones que buscaron convertirse en partidos políticos nacionales entre enero de 2025 y febrero de 2026.
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Durante el análisis, los magistrados concluyeron que los procedimientos iniciados por la autoridad electoral únicamente buscan esclarecer el origen de diversos recursos y no generan, por sí mismos, una afectación directa a los derechos de la organización mientras continúa la revisión correspondiente.
El Pleno también determinó que las pruebas reunidas por el INE permitieron acreditar que la aportación sancionada tuvo origen en un ente impedido por la legislación electoral. Entre los elementos revisados figuraron la coincidencia de montos y la temporalidad de los depósitos relacionados con la operación.
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Fiscalización definió el sentido de la resolución
La Sala Superior recordó que las organizaciones que buscan obtener el registro como partido político nacional tienen prohibido recibir aportaciones de empresas mercantiles. Además, indicó que corresponde a cada organización acreditar el origen lícito de los recursos que utiliza durante ese proceso.
En la misma sesión, el Tribunal desechó la impugnación presentada por el PVEM debido a la falta de una firma válida. También desechó una segunda demanda promovida por México Tiene Vida al considerar que ese recurso ya no resultó procedente por razones procesales.
Respecto al recurso promovido por el PRI, la Sala Superior resolvió que los argumentos relacionados con un posible impacto de las irregularidades en el registro de la organización no correspondieron al procedimiento analizado, ya que la resolución impugnada únicamente abordó aspectos de fiscalización.
La decisión dejó firme, en la materia impugnada, la resolución emitida por el Consejo General del INE y mantuvo las determinaciones relacionadas con la revisión de los ingresos y gastos reportados por la organización durante su proceso de constitución.
El contexto del proceso de registro
México Tiene Vida inició su trayectoria como asociación civil en Nuevo León y posteriormente impulsó la creación del partido local Vida. Después de esa experiencia, notificó al INE su intención de obtener el registro como partido político nacional para participar en futuros procesos electorales federales.
Durante el procedimiento organizó asambleas y realizó afiliaciones en distintas entidades del país con el propósito de cumplir los requisitos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos. Entre ellos figuraron un número mínimo de asambleas válidas, un padrón determinado de personas afiliadas y la comprobación del origen legal de todos los recursos utilizados.
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El proceso concluyó el 25 de junio de 2026 con la aprobación de dos nuevos partidos políticos nacionales por parte del INE. México Tiene Vida no obtuvo el registro después de que la autoridad electoral identificó diversas irregularidades durante la revisión de su documentación y de la fiscalización de sus recursos.
La resolución del TEPJF mantuvo vigentes las sanciones relacionadas con ese procedimiento y confirmó el criterio de que las organizaciones que buscan convertirse en partidos políticos deben cumplir las reglas de financiamiento previstas en la legislación electoral desde el inicio de su proceso de registro.
VGB
