EXTINCIÓN DE DOMINIO

Extinción de dominio amenaza la propiedad privada; urge reforma: experto

Para el especialista Jorge Adame Goddard, uno de los puntos más alarmantes es la facultad de las autoridades para vender o destruir bienes antes de que exista una sentencia firme; "disponer de bienes antes de la sentencia contradice el artículo 14 constitucional", advierte

Escrito en NACIÓN el

La figura de la extinción de dominio, tal como está regulada actualmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa una violación grave al derecho fundamental de la propiedad privada, advirtió el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Jorge Adame Goddard.

En su análisis jurídico titulado "La propiedad privada en la Constitución mexicana II. Los casos de pérdida de la propiedad en favor del Estado", publicado en la Revista de Derecho Privado, el especialista analiza el artículo 22 constitucional. En él, el autor concluye que, a diferencia del decomiso o el abandono de bienes, la actual regulación de la extinción de dominio permite al Estado disponer de bienes sin una sentencia previa y bajo criterios ambiguos, lo que exige una reforma urgente o una interpretación judicial restrictiva para proteger el patrimonio ciudadano.

¿Qué dice el artículo 22 de la Constitución?

...

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Justicia frente a despojo: decomiso y abandono

El especialista distingue claramente entre las formas de pérdida de propiedad en favor del Estado. Para Adame Goddard, "el decomiso no atenta contra el respeto a la propiedad privada, porque se aplica, no contra el propietario, sino contra el delincuente". Esta figura se justifica como una pena impuesta por un juez ante delitos de enriquecimiento ilícito o delincuencia organizada.

De igual manera, señala que el abandono de bienes asegurados no vulnera derechos, pues se fundamenta en que el titular, al no reclamarlos, manifiesta una "voluntad de no querer ser propietario de ese bien".

La extinción de dominio como amenaza política

El foco de la crítica es la extinción de dominio, cuya expansión en 2019 ha otorgado facultades que el autor considera excesivas para el Ministerio Público. Goddard advierte que esta acción ahora procede en más de cien tipos de delitos específicos, incluyendo faltas leves, lo que deja a discreción de la autoridad el inicio de procesos que pueden afectar a terceros ajenos al crimen. Según el autor, el texto constitucional "ha hecho que [el artículo 22] deje de ser un artículo protector de los derechos de los ciudadanos" para convertirse en uno de represión.

Contradicción con el debido proceso

Uno de los puntos más alarmantes del análisis es la facultad de las autoridades para vender o destruir bienes antes de que exista una sentencia firme. Goddard destaca que "disponer de los bienes antes de la sentencia contradice directamente el artículo 14 constitucional, ya que priva al titular de sus derechos sobre los bienes sin haberse dictado sentencia".

Además, califica como una "omisión grave" la debilidad de los medios de defensa para los propietarios afectados. Incluso cuando un afectado demuestra la procedencia lícita de su patrimonio, la cancelación del aseguramiento queda muchas veces a la discreción del Ministerio Público.

¿Qué dice el artículo 14 de la Constitución?

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Restitución deficiente y necesidad de reforma

El autor también denuncia las fallas en la reparación del daño. En casos donde el juez ordena devolver bienes que ya han sido vendidos o donados por el Estado, el dueño suele recibir solo el valor monetario con descuentos por "gastos de administración". Adame Goddard afirma que esta "forma deficiente de restitución de bienes es una manera de reducir la responsabilidad del Poder Ejecutivo... y de fomentar el abuso".

Para garantizar que el Estado respete la propiedad privada, el académico concluye que "es necesario reformar las disposiciones del artículo 22" o, en su defecto, que los jueces apliquen una interpretación que limite esta figura exclusivamente al combate del crimen organizado, evitando que se convierta en una "expropiación sin indemnización"