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En caso Rocha Moya, EU violó proceso de confidencialidad: Alcalde

La nueva consejera jurídica de la Presidencia explicó que por el momento la Fiscalía General de la República emitió una opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que pida elementos de prueba a las autoridades de Estados Unidos para sustentar una detención del gobernador con licencia

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Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, afirmó que las solicitudes de extradición deben ser presentadas de manera confidencial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Señaló que, en el caso del gobernador con licencia Rubén Rocha Moya, hubo una violación al proceso y lo calificó como un “linchamiento mediático”.

En conferencia mañanera, Alcalde explicó que por el momento la Fiscalía General de la República (FGR) emitió una opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que pida elementos de prueba a las autoridades de Estados Unidos. Agregó que no hay un plazo para que se dé una respuesta y que esto podría pasar en cualquier momento.

Además, añadió que el gobierno de EU tiene que presentar las pruebas correspondientes en el caso Rocha Moya para establecer la urgencia que sustenta la solicitud de detención provisional, lo cual no ha sucedido, explicó Alcalde.

CASO ROCHA MOYA - COBERTURA COMPLETA

Explica diferencias entre solicitud de extradición y solicitud de detención provisional

La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, presentó una explicación detallada sobre el estado del proceso de extradición vinculado al caso Sinaloa.

La funcionaria destacó que existe una diferencia fundamental entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional, figuras reguladas por distintos artículos del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

Solicitud formal de extradición

De acuerdo con lo expuesto, esta solicitud se rige por el Artículo 10 del tratado mencionado y debe tramitarse obligatoriamente por la vía diplomática. Para que sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:

•             Documentación legal: relación de los hechos imputados, textos legales que tipifiquen el delito, fijación de la pena y regulación de la prescripción.

•             Carga probatoria: debe incluir datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la persona reclamada cometió el delito.

•             Formalidades: copia certificada de la orden de aprehensión emitida por un juez, datos de identificación del individuo y la debida traducción al español.

Solicitud de detención provisional

A diferencia de la anterior, esta medida se encuentra regulada en el Artículo 11 y su naturaleza es distinta. Se caracteriza por los siguientes puntos:

•             Criterio de urgencia: solo procede cuando existe un riesgo de sustracción (fuga) o de obstaculización del proceso.

•             Temporalidad: puede solicitarse de manera previa a la solicitud formal de extradición si la parte requirente considera que hay una necesidad apremiante.

•             Evidencia de urgencia: es indispensable que la solicitud contenga elementos probatorios que demuestren específicamente por qué el caso es urgente.

La explicación de la consejera enfatiza que estos procedimientos tienen requisitos y fundamentos legales distintos que deben seguirse rigurosamente para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en la materia.