El fuero constitucional en México vuelve al centro del debate público tras la licencia del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, acusado por autoridades de Estados Unidos de presuntos vínculos con el crimen organizado. La figura jurídica, definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no es un privilegio personal, sino una garantía institucional que protege la soberanía de los poderes del Estado y condiciona cualquier proceso penal contra funcionarios electos.
La palabra “fuero” proviene del latín forum y tiene distintas connotaciones. Entre otras, significa prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes, por su propia naturaleza,
En ese sentido, el fuero constitucional, también conocido como inmunidad parlamentaria, es una protección legal que impide que ciertos servidores públicos, principalmente legisladores— sean procesados penalmente sin autorización previa del órgano al que pertenecen.
Te podría interesar
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta figura no constituye impunidad, sino un mecanismo para evitar interferencias externas en el funcionamiento de los poderes públicos.
CASO ROCHA MOYA - COBERTURA COMPLETA
Te podría interesar
TAMBIÉN PUEDES LEER: Aprueban licencia a Rocha Moya por investigación en su contra por narcotráfico
La Primera Sala de la SCJN ha establecido que ningún legislador puede ser sometido a un proceso penal sin una declaración de procedencia aprobada por mayoría absoluta de su cámara. Este criterio busca impedir que una “jurisdicción extraña” afecte la integración y funcionamiento del Poder Legislativo.
La SCJN ha sido clara: el fuero protege al órgano legislativo, no al individuo. Aunque el funcionario goza de esta inmunidad, el objetivo es preservar la soberanía y el equilibrio entre poderes.
En su jurisprudencia, el tribunal sostiene que esta prerrogativa es esencial para la estabilidad democrática, evitando persecuciones judiciales que puedan debilitar a las instituciones.
El sustento del fuero constitucional se encuentra en la Constitución mexicana y en criterios históricos de la SCJN, como el amparo penal en revisión 4287/45, que reafirma esta figura como un interés jurídico ligado a la protección institucional.
Asimismo, el artículo 109 constitucional establece las condiciones bajo las cuales puede procederse contra servidores públicos, fijando límites claros para garantizar el equilibrio entre justicia y estabilidad política.
El enfoque histórico del fuero
La historia judicial en México respalda esta interpretación mediante resoluciones clave de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un referente fundamental es la resolución 11/95, donde se determinó que el fuero garantiza el funcionamiento de las instituciones frente a pasiones políticas, pero pierde su vigencia si la persona se separa del cargo.
Este criterio se consolidó con la Tesis 2013762, derivada del caso del exgobernador Javier Duarte. En dicho precedente, se estableció que un gobernador con licencia temporal no goza de inmunidad procesal, lo que permite la ejecución de órdenes de aprehensión por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. Así, la jurisprudencia actual refuerza que la licencia no es un refugio jurídico, sino una suspensión de la prerrogativa procesal.
Hasta antes de1982, el texto de la Constitución Política del país refería al estatus del que gozaban los altos funcionarios de la Federación para no ser juzgados por la comisión de un delito ordinario hasta que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante un procedimiento de “desafuero”, resolviera sobre la procedencia del procedimiento penal respectivo y, con ello, privar al funcionario de dicho fuero.
Sin embargo, dentro de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, el procedimiento cambió de denominación a “declaración de procedencia”.
Así, el procedimiento de declaración de procedencia, conocido también como “desafuero”, tiene por objeto remover la inmunidad procesal (fuero constitucional) que la propia Constitución Política del país les atribuye a diversos servidores públicos para que, una vez desarrollado el procedimiento correspondiente, y de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente.
Fuente: acción de inconstitucionalidad 112/2021
¿Se puede renunciar al fuero constitucional?
Uno de los debates más frecuentes es si un funcionario puede renunciar voluntariamente a su inmunidad. La respuesta de la SCJN es contundente: no es posible renunciar al fuero constitucional.
Al tratarse de una disposición de orden público, destinada a proteger intereses colectivos, el servidor público no tiene facultad jurídica para desprenderse de ella. Mientras no exista un proceso formal de desafuero, cualquier intento de detención violaría el artículo 16 constitucional.
Licencia de funciones: clave en la inmunidad procesal
La jurisprudencia distingue claramente entre dos figuras. Por un lado, se encuentra la licencia temporal, es decir cuando un funcionario solicita separarse del cargo.
El fuero constitucional en funcionarios que solicitan licencia ha cobrado relevancia ante criterios que sugieren la pérdida inmediata de esta protección. Según los principios analizados, la inmunidad procesal, término técnico para el fuero, no es un privilegio personal, sino una garantía para el ejercicio de una función pública específica bajo el artículo 111 constitucional.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el fuero protege la función y no al individuo. Bajo esta lógica, en el momento en que un servidor público obtiene una licencia, deja de ejercer dicha función y, por consecuencia, cesa la inmunidad procesal. Al no existir el desempeño del encargo, el funcionario puede ser procesado o detenido como cualquier ciudadano, ya que la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados tiene como fin evitar la interrupción del servicio público, objetivo que desaparece con la licencia.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Cronología del caso Rocha Moya: de la elección a la acusación de EU y pedir licencia
Caso Rubén Rocha Moya: el fuero en la práctica
El caso del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, ilustra el alcance del fuero constitucional.
El mandatario solicitó licencia tras ser señalado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de presuntamente colaborar con el crimen organizado.
El Congreso de Sinaloa aprobó su separación temporal por unanimidad, con 38 legisladores presentes. Al optar por una licencia y no por una renuncia definitiva, Rocha Moya:
- Se separa del cargo
- Mantiene su inmunidad procesal
- Gana margen para su defensa jurídica
Este movimiento se alinea con el marco constitucional mexicano, que exige un proceso legislativo para retirar el fuero.
¿Qué pasaría si le retiran el fuero?
Si el Congreso decidiera proceder con el desafuero, las consecuencias serían inmediatas:
- Pérdida de la inmunidad legal: podría ser procesado como cualquier ciudadano
- Apertura de procesos penales: se eliminaría el principal obstáculo jurídico
- Avance de investigaciones: la Fiscalía podría judicializar el caso
- Impacto internacional: facilitaría atender solicitudes de autoridades estadounidenses
Actualmente, la Fiscalía General de la República ha señalado que solicitará más pruebas antes de determinar acciones legales, al considerar que la acusación estadounidense no incluye elementos suficientes para una detención inmediata.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Así reseñó The New York Times el caso Rocha Moya
AJA
