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SCJN avala modelo de SEP que permite avanzar con materias reprobadas

La Suprema Corte rechazó un amparo contra el Acuerdo 10/09/23 de la SEP y mantuvo vigentes criterios de evaluación que permiten regularización y promoción escolar en educación básica aun con asignaturas pendientes

SCJN avala modelo de SEP que permite avanzar con materias reprobadas
SCJN avala modelo de SEP que permite avanzar con materias reprobadasCréditos: LSR / ISTOCK
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), norma que regula la evaluación, acreditación, promoción y certificación de estudiantes de preescolar, primaria y secundaria en México.

Con la resolución del amparo en revisión 419/2025, el Pleno dejó vigentes los lineamientos que permiten a estudiantes avanzar de grado bajo esquemas de regularización y acreditación flexible en distintos niveles de educación básica.

El caso surgió a partir de un amparo promovido por el Colegio El Roble, institución privada que cuestionó los criterios de evaluación establecidos por la SEP al considerar que reducían las exigencias académicas previstas en el principio constitucional de excelencia educativa.

La Corte confirmó la sentencia emitida previamente por un juzgado federal del Estado de México y concluyó que el acuerdo no vulnera el derecho a la educación ni contradice el artículo tercero constitucional.

Qué reglas mantuvo vigentes la Corte

El Acuerdo 10/09/23 establece criterios diferenciados para acreditar y promover estudiantes según el nivel escolar. En preescolar y primer grado de primaria, la acreditación procede únicamente por cursar el ciclo escolar correspondiente.

Para segundo de primaria en adelante, el sistema conserva escalas numéricas y fija seis como calificación mínima aprobatoria. Sin embargo, el modelo también contempla mecanismos de regularización y promoción escolar con materias pendientes.

En secundaria, el acuerdo permite que estudiantes con hasta cuatro disciplinas no acreditadas regularicen su situación y continúen al siguiente grado si conservan un mínimo de seis materias aprobadas después de los periodos establecidos.

La norma también prevé evaluaciones generales de conocimientos para acreditar grados escolares y elimina esquemas centrados exclusivamente en promedios o criterios rígidos de permanencia.

Durante el juicio, la parte quejosa argumentó que esas medidas flexibilizan el tránsito escolar y reducen estándares académicos relacionados con el aprendizaje y la acreditación de conocimientos.

La discusión sobre excelencia educativa

La SCJN sostuvo que la Constitución no establece un modelo único de evaluación y señaló que el concepto de excelencia educativa no depende únicamente de calificaciones numéricas o índices de aprobación.

El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, indicó que el derecho a la educación debe analizarse desde un enfoque integral que incluya factores académicos, sociales y formativos dentro del proceso de enseñanza.

La resolución señaló que los mecanismos de evaluación previstos por la SEP buscan garantizar permanencia, continuidad escolar y desarrollo progresivo del alumnado en educación básica.

La Corte también concluyó que los criterios de promoción y regularización forman parte de las atribuciones constitucionales de la autoridad educativa federal para definir planes, programas y sistemas de evaluación.

En la sentencia, el Pleno afirmó que el modelo no puede reducirse únicamente a registros de asistencia, promedios o número de materias aprobadas, sino que debe considerar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

El debate por la promoción escolar

Uno de los puntos centrales del litigio se concentró en la posibilidad de avanzar de grado aun con asignaturas pendientes, particularmente en secundaria.

El colegio promovente sostuvo que permitir la promoción bajo esquemas de regularización debilita los criterios de evaluación y modifica las condiciones académicas que anteriormente se exigían para acreditar ciclos escolares completos.

La SCJN rechazó ese argumento y determinó que los mecanismos de regularización no contradicen el principio constitucional de excelencia educativa ni representan una medida regresiva en materia de enseñanza.

La resolución sostuvo que los procesos de aprendizaje deben valorarse mediante criterios graduales y multifactoriales, y no únicamente mediante resultados numéricos o esquemas rígidos de aprobación.

El fallo también señaló que escuelas particulares deben apegarse a los lineamientos definidos por la SEP en materia de educación básica, aunque pueden aplicar métodos complementarios de enseñanza y formación académica.

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Qué resolvió finalmente la SCJN

El Pleno concluyó que el Acuerdo 10/09/23 cumple con los parámetros constitucionales relacionados con el derecho a la educación y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La Corte mantuvo firme la negativa de amparo y confirmó la validez nacional de las reglas emitidas por la SEP para evaluación, acreditación y promoción escolar en escuelas públicas y privadas.

La resolución también dejó firme el sobreseimiento relacionado con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, luego de que el tribunal determinó que dicho organismo no tenía obligación legal de emitir recomendaciones sobre el acuerdo.

Respecto a la ausencia de informe justificado por parte de la SEP durante el juicio, la SCJN indicó que la existencia y vigencia del acuerdo quedaron acreditadas mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la decisión del máximo tribunal, el modelo de evaluación y promoción escolar impulsado por la SEP permanecerá vigente para millones de estudiantes de educación básica en el país.

VGB

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