El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que trabajar no puede ser motivo para suspender una pensión por viudez, al declarar inconstitucional una disposición del reglamento del ISSSTE que permitía retirar este derecho a quienes laboraran y cotizaran en el mismo régimen.
La resolución invalida el artículo 12, fracción II, inciso c) de un reglamento de pensiones del ISSSTE, el cual establecía que una persona podía perder su pensión por viudez si comenzaba a trabajar y cotizar en ese mismo sistema.
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Para la Corte, esta disposición resultaba contraria a la Constitución, ya que imponía una restricción injustificada al derecho a la seguridad social.
El máximo tribunal concluyó que convertir el trabajo en una causa de suspensión de la pensión “vacía de contenido” la protección reforzada que la Constitución otorga a este derecho.
En ese sentido, subrayó que la seguridad social debe garantizarse sin imponer condiciones que penalicen la actividad laboral de las personas beneficiarias.
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La determinación se dio en el marco de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, lo que implica que el criterio será obligatorio y aplicable de manera general.
Con ello, las personas que reciben una pensión por viudez podrán trabajar sin riesgo de perder este ingreso, lo que refuerza su derecho a una protección económica integral.
