PENSIONES DORADAS

Pensionados buscan mantener pensiones “doradas” pese a que reforma prohíbe amparos

La reciente reforma al artículo 127 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación, cierra la puerta a que personas jubiladas puedan promover juicios de amparo en contra de los nuevos límites a las pensiones

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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Un grupo de jubilados provenientes de diversas dependencias del Gobierno federal promovió una demanda de amparo en contra de la reciente reforma constitucional que elimina las llamadas pensiones doradas y fija un tope a la burocracia jubilada, equivalente a la mitad del salario de la presidenta de la República.

La acción legal fue presentada como un intento por frenar la aplicación de una medida que, aseguran, impacta directamente en sus ingresos y condiciones de vida, informó Grupo Reforma.

Se trata de al menos 300 extrabajadores de instituciones como Banobras, el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (Indep), así como de los ya desaparecidos Banrural y Luz y Fuerza del Centro (LyFC) de acuerdo con el abogado Rodolfo Martínez, quien detalló que la inconformidad se centra en la reducción obligatoria de pensiones que, en algunos casos, superaban el nuevo límite establecido.

El litigante hizo un llamado “respetuoso, pero muy enérgico” al Órgano de Administración Judicial para que permita a los jueces constitucionales analizar el fondo del asunto. A su juicio, la reforma es regresiva y contraviene derechos humanos reconocidos en tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, particularmente en materia de seguridad social y protección a adultos mayores.

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Contexto: La modificación al artículo 127 constitucional fue publicada el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ella se establece que las jubilaciones y pensiones del personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito y fideicomisos no podrán exceder la mitad del salario de la persona titular del Ejecutivo federal.

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Además, un artículo transitorio señala que aquellas pensiones que actualmente superen dicho tope deberán ser ajustadas a partir del siguiente pago, lo que ha generado preocupación entre los afectados por la inmediatez de la medida y sus posibles efectos económicos.

Funcionarios jubilados, impedidos de ampararse contra la reforma

La reciente reforma al artículo 127 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ha cerrado prácticamente la puerta a que personas jubiladas puedan promover juicios de amparo en contra de los nuevos límites a las pensiones. De acuerdo con el abogado Cipriano Sotelo Salgado, la razón central radica en la naturaleza misma de la modificación: al tratarse de un cambio constitucional, no es susceptible de ser impugnado mediante este recurso jurídico.

El litigante explicó que el juicio de amparo está diseñado para combatir leyes o actos de autoridad que contravengan la Constitución, pero no procede cuando lo que se cuestiona es la propia Carta Magna. “No hay forma de que se amparen las personas jubiladas en virtud de que no proceden los amparos en contra de las reformas constitucionales”, subrayó, al referirse a la modificación directa al artículo 127, informó el Sol de México.

Esta situación deja sin una vía legal inmediata a quienes pudieran verse afectados por el nuevo esquema, ya que el cambio constitucional tiene efectos generales y obligatorios. Además, al no existir una instancia superior dentro del marco jurídico nacional que revise la constitucionalidad de la propia Constitución, las posibilidades de revertir la medida por la vía judicial se reducen considerablemente.

La reforma no solo impacta las pensiones futuras, sino también las ya otorgadas. En ese sentido, establece un tope máximo equivalente al 50% del salario de la Presidencia de la República, lo que actualmente representa alrededor de 67 mil pesos mensuales. Esto implica que jubilaciones que anteriormente superaban incluso el medio millón de pesos deberán ajustarse al nuevo límite.

El ajuste afectará principalmente a exservidores públicos de alto nivel —como ministros, magistrados, jueces y directivos de organismos públicos— que percibían pensiones por encima de ese monto. Con la entrada en vigor del decreto, todas las percepciones deberán alinearse al nuevo techo constitucional, sin que exista, por ahora, un mecanismo legal efectivo para impugnarlo mediante amparo.

Pese a la improcedencia del amparo en contra de cambios constitucionales, el abogado Rodolfo Martínez sostuvo que los jueces federales están obligados a admitir la demanda. Argumentó que, de no hacerlo, se estaría incumpliendo con el deber de garantizar el acceso efectivo a la justicia, especialmente tratándose de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.

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