PODER JUDICIAL

SCJN niega a Xcaret uso de elementos de Pueblo Maya; Grupo responde

La SCJN determinó que el contrato presentado por la empresa no cumplía con los requisitos legales para justificar la suspensión; dicho contrato no supera el análisis de "apariencia del buen derecho"

La decisión del máximo tribunal fortalece la protección de los bienes culturales de las comunidades indígenas, indicó la Corte
SCJN revoca suspensión a Grupo Xcaret por uso indebido de patrimonio Maya.La decisión del máximo tribunal fortalece la protección de los bienes culturales de las comunidades indígenas, indicó la CorteCréditos: Grupo Xcaret (X/@Grupo_Xcaret)
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Tras la determinación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a un amparo interpuesto por la empresa, Grupo Xcaret reiteró su respeto a las resoluciones de las autoridades competentes. La compañía indicó que esperará la emisión de la resolución definitiva tras el proceso de engrose correspondiente.

Fiel a su compromiso con la legalidad, Grupo Xcaret aseguró que continuará con los procesos jurídicos pertinentes hasta alcanzar la definición final de la controversia. La empresa mexicana reafirmó su compromiso social con el país y su voluntad de seguir colaborando con las comunidades mayas y sus representantes tradicionales, basándose en el respeto, el diálogo y la colaboración.

Es importante destacar que, según la empresa, esta resolución no impacta la operación de sus parques ni la experiencia de sus visitantes y huéspedes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves una suspensión que beneficiaba a Grupo Xcaret, empresa turística que utilizaba elementos del patrimonio cultural del Pueblo Maya en su publicidad. La decisión del máximo tribunal fortalece la protección de los bienes culturales de las comunidades indígenas, informó La Corte.

El caso se originó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares, incluyendo el retiro de material promocional, a la empresa. Sin embargo, un juzgador concedió la suspensión de estas medidas, argumentando que la empresa contaba con una autorización otorgada por el "Gran Consejo Maya".

Al analizar el asunto, la SCJN determinó que el contrato presentado por la empresa no cumplía con los requisitos legales para justificar la suspensión. La Corte señaló que dicho contrato no supera el análisis de "apariencia del buen derecho", es decir, no genera una base jurídica razonable ni una presunción inicial de validez que respaldara el mantenimiento de la medida cautelar del Indautor.

Foto: Grupo Xcaret (X/@Grupo_Xcaret)

El Pleno de la SCJN recordó que, tras la reforma constitucional de 2024 y la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, pertenece colectivamente a los pueblos indígenas. Por ello, su tutela es de orden público e interés social, debiendo prevalecer la protección de este patrimonio frente a intereses económicos.

Con esta resolución, la Corte reafirma la importancia de salvaguardar el patrimonio cultural de las comunidades originarias y establece un precedente para evitar su explotación comercial sin la debida autorización y el respeto a los derechos colectivos.

Ministra Esquivel advierte que la suspensión sería una “mala señal a inversionistas” 

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que revocar la suspensión enviaría “una mala señal para los inversionistas” toda vez que Grupo Xcaret y el Consejo Maya de Quintana Roo firmaron un acuerdo, el cual refrendó el año pasado. 

“Me parece que no debemos perder de vista que uno de los rubros en los que existe mayor interés del Estado mexicano es en atraer inversiones nacionales y extranjeras para generar la construcción y ocupación hotelera, a través de un enfoque integral que promueve el bienestar social, la recuperación económica y la protección del entorno natural, la llamada industria sin chimeneas, la cual comprende esencialmente el alojamiento, transporte, gastronomía, entretenimiento, entre muchos, muchos aspectos”, dijo. 

No obstante, la ministra María Estela Ríos González, quien propuso revocar la medida cautelar dispuesta por un juez federal, refutó que el hecho de que las empresas inviertan en México, no les da facultades de disponer de forma indebida del patrimonio cultural.

“Qué bueno que las empresas vengan, inviertan en México, pero eso no las faculta a disponer indebidamente del patrimonio, como bien dice el ministro, del patrimonio cultural de los pueblos indígenas ni del patrimonio de la nación”, dijo.

El Pleno de la Corte (Foto: SCJN)

bv