El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se quedó corto en su discusión sobre el uso de conversaciones privadas para analizar sancionar o no a una ciudadana y debió profundizar más al respecto, considera la abogada Mónica Calles.
Para Calles, en la discusión en que la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara para sancionar a una funcionaria que criticó a una diputada de Sinaloa y fue acusada de violencia política de género, los magistrados no fueron tajantes en decir, ‘no, el derecho electoral no tiene por qué intervenir en nuestra vida privada’.
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En la discusión del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior tomó solamente como estudio el tema de la inviolabilidad de las comunicaciones y lo aterrizó en quién presentó las capturas de pantalla, explica la abogada electoral.
Prácticamente fijó la postura de que en ese caso no valían las capturas de pantalla de WhatsApp porque no la presentaron ninguna de las partes involucradas en la controversia, que eran en este caso la diputada con licencia Almendra negrete y por el otra parte Emma Zermeño, como una de las interlocutoras.
“Ahí prácticamente la Sala Superior dice, pues podría valer si lo hubieran presentado alguna de ellas”, y ahí es donde se queda corto, precisa Calles.
“Esto es lo que no debe de pasar, porque no se trata de quién presenta la conversación. Se trata de que las comunicaciones privadas, nuestro ámbito privado, lo que pláticas con un amigo, lo que yo platico también en mi vida privada es algo en donde el Estado no puede entrar. No se trata de cómo se entera el Estado de lo que hablo. Se trata de que este ámbito es una barrera que no puede traspasar el Estado.
“El poder de sanción del Estado no tiene por qué estar vigilando lo que yo hago en mi vida privada, lo que yo digo, si les parece moralmente correcto o no, eso es algo distinto”, enfatiza.
Eso fue lo que le faltó atencia y lo cual debió dejar en claro, que las conversaciones privadas no son terreno del derecho electoral, no son terreno del poder punitivo, prosigue Mónica Calles.
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Asimetría
La abogada ejerce tareas de consultora en temas electorales, por lo que día a día revisa los casos y sentencias que llegan a las salas regionales y la Superior del TEPJF. Así fue como se enteró del caso de Emma Zermeño, cuando la Sala Regional Guadalajara ordenó al Tribunal Electoral de Sinaloa sancionarla y antes de que la ciudadana impugnara la resolución ante la Sala Superior.
No solo le llamó la atención el hecho de que la Sala Regional aceptara como pruebas conversaciones privadas en WhatsApp, sino la asimetría entre la denunciante y la denunciada. La primera, Almendra Negrete, diputada local con licencia e integrante del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, en el cargo de la Secretaría de Diversidad, y la segunda, Emma Zermeño, una ciudadana que trabaja en la Secretaría de las Mujeres de Sinaloa, pero sin un cargo de mando.
Esa asimetría del poder es lo que está llevando a malentender lo que es la violencia política de género para silenciar a ciudadanos, para cobrar venganzas políticas o sencillamente una cuestión que no le gustó al ego de alguien poderoso, y la llevan a un tribunal, alerta Calles.
“Pero además este caso tiene que ver con el tema de la elección judicial, porque los tres magistrados que aprobaron por unanimidad la sentencia en la Sala Regional Guadalajara son magistrados del acordeón, y lo que vemos aquí es que son jueces que responden a un poder político que defienden a políticos que se sienten envalentonados porque no tienen un contrapeso”.
Una tendencia que crece, la de utilizar las instituciones del Estado para silenciar, se está viendo con casos como del activista Miguel Alfonso Meza, que enfrenta una denuncia por violencia política de género o casos registrados en Veracruz.
“Pareciera que están flexibilizando tanto los criterios en el tema de violencia política de género, que ya es cualquier cosa que le incomode o que le moleste a una política y deben de entender que el espacio público y político las coloca a ellas en un punto en donde tienen que resistir críticas severas, incómodas e incluso cuando llegan a ser hasta ciertas frases que pudieran generarles ofensivas, están en un espacio público en donde la ciudadanía tiene una amplia libertad para criticarlos, cuestionarlos y tienen que entender que eso es a lo que se están dedicando”, concluye.
Contexto
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara, integrado por la presidenta magistrada Rebeca Barrera Amador y los magistrados Irina Cervantes Bravo y Sergio Arturo Guerrero Olvera resolvió en su sesión del 25 de febrero pasado que la ciudadana Emma Zermeño había ejercido violencia política de género y revocó la sentencia que realizó el Tribunal Electoral de Sinaloa en noviembre pasado.
En el proyecto elaborado por el magistrado Guerrero Olvera y votado por unanimidad por sus colegas, además, se protegieron los datos de la denunciante, que en el expediente SG-DC17/2026 aparece como Dato Personal Protegido. La justificación es que se hizo así para evitar su revictimización. En cambio, se ventilaron los de la denunciada.
La Sala Regional dio al Tribunal Electoral de Sinaloa de plazo para dar su nueva resolución el 12 de marzo.
El Tribunal Electoral de Sinaloa acató la resolución de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF para sancionar a Emma Zermeño por violencia política de género. La sesión se celebró el 11 de marzo, donde sólo se abordó ese tema y la cual fue convocada de urgencia.
El tribunal prohibió a Emma Zermeño acercarse, intimidar o molestar de cualquier forma o medio, incluidos los electrónicos a la denunciante, así como la realización de conductas en el ámbito público o privado que pudieran implicar acciones o expresiones de denostación, invisibilización, intimidación, violencia de todo tipo o cualquier medio, ya sea por cuenta propia o por interpósita persona en contra de la denunciante.
Zermeño presentó una impugnación el 3 de marzo, con asesoría de Mónica Calles. Este 18 de marzo, la Sala Superior echó atrás esa resolución.
