Un juez federal concedió un amparo a una ciudadana contra el delito de “ciberasedio”, agregado en junio pasado al Código Penal de Puebla por el Congreso de mayoría morenista, por considerar que opera como un mecanismo de censura al no establecer con claridad qué conductas quedan prohibidas y deja un margen excesivo para que el Estado decida qué expresiones pueden considerarse “ilícitas”.
El juez tercero en materia penal con sede en Puebla, Horacio Oscar Rosete, consideró que el artículo 480 del Código Penal de Puebla, es inconstitucional porque viola el principio de taxatividad, esto es, la exactitud y claridad de la ley penal que permita al ciudadano saber qué conducta no está permitida, y porque afecta de manera desproporcionada la libertad de expresión.
El amparo 828/2025 no tiene efectos generales, sino que sólo protege a la ciudadana que lo solicitó para ejercer su labor periodística.
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Contexto:
El artículo aprobado pese a la protesta de organizaciones civiles, de ciudadanos y de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala que comete “ciberasedio” quien “a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño”.
El castigo por cometer “ciberasedio” va de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito (113 pesos en la Ciudad de México.
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Cuando se aprobó la medida, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) advirtió que podría convertirse en un instrumento de censura encubierta.
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Legislación imprecisa
El juez estimó que al redactar el artículo los legisladores de Morena emplearon términos que no permiten al ciudadano saber con certeza qué conductas están prohibidas.
“El concepto descrito como ‘actos de vigilancia’ genera incertidumbre jurídica y un estado de ambigüedad para la persona gobernada” porque el legislador no precisó en qué consisten esos actos para que tengan relevancia penal y eso podría criminalizar conductas cotidianas, como ser seguidor de alguien en redes sociales.
El juez consideró que la norma no define cuántas veces se considera que una conducta es delictiva.
“El texto legal no precisa qué número de actos, qué periodicidad ni qué grado de planificación se requieren para considerar que una conducta se realiza 'sistemáticamente’. La indeterminación del término deja a la libre interpretación de la autoridad la configuración del ilícito, lo que abre la puerta a la arbitrariedad”.
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Daño a la libertad de expresión
En lo relativo a la afectación a la libertad de expresión que este artículo puede provocar, el juez indicó que la falta de claridad genera un “efecto inhibidor”.
“Al no tener certeza sobre el tipo de discurso en el que no pueden participar, decidirán preventivamente no participar del todo en dicha actividad comunicativa, por miedo de resultar penalizados. En ello radica el efecto inhibidor generado por la falta de taxatividad de un tipo penal”.
El juez argumentó que la norma debería haber excluido explícitamente las críticas a servidores públicos y personajes con proyección pública, ya que ellos deben soportar un mayor umbral de escrutinio.
El Consejo Nacional de Litigio Estratégico, que promovió el amparo, consideró que este protege a la persona solicitante, “el criterio es un precedente persuasivo potente para el debate legislativo, al reconocerse que el ciberasedio en Puebla funciona como mecanismo de censura estatal, por su ambigüedad, su potencial de aplicación discrecional y su efecto silenciador”.
VGB
