LEY DE AMPARO

Juicio de amparo: beneficios y riesgos de la reforma que divide opiniones

El documento señala que para demostrar el interés legítimo de quien solicita el amparo, debe demostrarse que el acto de autoridad causa daño o perjuicio a los derechos de la quejosa; busca acrecentar la confianza ciudadana en el acceso e impartición de justicia y erradicar mecanismos de privilegio

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El pasado 15 de septiembre, la presidenta Claudia Sheinbaum envió una propuesta de reformas a la ley de amparo que obliga a los jueces a dictar sentencia a más tardar 60 días de que se celebró la audiencia constitucional, permite a autoridades no cumplir con una sentencia si demuestran que es imposible hacerlo jurídica y materialmente, y define en qué consiste el interés jurídico de quien solicita esa protección ante un acto de autoridad.

En la exposición de motivos de la reforma enviada al Senado la tarde de este lunes, el documento señala que para demostrar el interés legítimo de quien solicita el amparo, debe demostrarse que el acto de autoridad causa una “lesión jurídica, entendida esta, como la restricción, intervención, daño o perjuicio a los derechos de la quejosa, sin justificación”, y que exiete relación de causa-efecto entre el acto reclamado y la lesión jurídica, además de que “la potencial anulación del acto reclamado produzca un beneficio verídico y evidente a la persona quejosa”.

Esta iniciativa fue presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política.

Juicio de amparo: beneficios y riesgos de la reforma que divide opiniones

Especialistas, organizaciones civiles y defensores de derechos humanos advierten que los cambios podrían restringir el acceso efectivo a la justicia, sobre todo para los sectores más vulnerables.

De acuerdo con José Mario de la Garza Marroquín, presidente de la firma Perteneces  AC si bien las autoridades promotoras destacan beneficios en términos de eficiencia, distintos sectores —particularmente colectivos sociales y organizaciones civiles— han expresado preocupación por los posibles efectos regresivos en materia de acceso a la justicia y protección de derechos colectivos.

Aspectos positivos de la reforma

  • Digitalización del juicio de amparo: La iniciativa propone que todas las notificaciones, promociones y resoluciones se realicen por vía electrónica, lo cual, según sus impulsores, aceleraría los trámites y reduciría costos procesales.
  • Plazos más cortos: El proyecto contempla una reducción de los tiempos procesales, buscando que los juicios de amparo no tarden años en resolverse, como ocurre en muchos casos actualmente.
  • Definición del interés legítimo: Se busca una mayor precisión sobre quién puede presentar un amparo, con el fin de evitar abusos o confusiones en su aplicación y delimitar claramente el ámbito del recurso.

Riesgos y preocupaciones

  • Brecha digital: La digitalización total podría excluir a sectores de la población sin acceso confiable a internet o sin conocimientos técnicos. Según datos del INEGI, más de 20 millones de personas en México no cuentan con conectividad digital regular, lo cual comprometería su acceso real a la justicia.
  • Restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera: Actualmente, la suspensión del acto reclamado protege temporalmente al quejoso ante un acto de autoridad (como un embargo del SAT). La reforma propone limitar esta herramienta en temas fiscales, lo que permitiría acciones inmediatas por parte de autoridades, incluso si posteriormente el juicio favorece al ciudadano.
  • Limitación al litigio colectivo: Al redefinir el concepto de “interés legítimo”, organizaciones sociales, colectivos y comunidades podrían quedar fuera de la posibilidad de promover amparos por causas comunes (medio ambiente, derechos humanos, pueblos indígenas). Expertos temen que se debilite el litigio estratégico, fundamental para la defensa de derechos colectivos.

 

Justificación de la iniciativa de reforma

En la exposición de motivos de la iniciativa se subraya que uno de los objetivos es agilizar los procesos judiciales, reducir la impunidad, fortalecer las instancias de justicia y acrecentar la confianza ciudadana en el acceso e impartición de justicia, erradicando mecanismos de privilegio. 

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se identificó la necesidad de impulsar reformas en el juicio de amparo. “La propuesta busca fortalecer la institución del amparo como un recurso efectivo para la defensa de los derechos humanos y el control legal y constitucional, atendiendo a limitaciones y áreas de oportunidad identificadas en la práctica”, se lee en el documento.

Cambios la suspensión de amparo a petición de parte

La iniciativa de reforma introduce modificaciones significativas en la figura de la suspensión de amparo solicitada por las partes. La Ley de Amparo vigente distingue entre la suspensión de oficio y la suspensión a petición de parte. Esta última requiere un análisis preliminar de la apariencia del buen derecho, el interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.

  • Nuevos supuestos para negar la suspensión si se considera que concederla contraviene el interés social o disposiciones de orden público: La reforma propone añadir nuevas fracciones XIV, XV, XVI y XVII al Artículo 129 de la Ley de Amparo, estableciendo casos de improcedencia de la suspensión por lesión al interés social o a disposiciones de orden público.
  • Las fracciones XIV y XV se relacionan con la prevención y detección de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Específicamente, la suspensión no podrá concederse cuando permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que favorezcan recursos de procedencia ilícita (fracción XIV) o cuando impida u obstaculice a la autoridad competente obtener o diseminar información financiera para la prevención de dichas conductas (fracción XV). Esta adición surge de la preocupación por los 3,659 amparos promovidos entre 2018 y 2020 contra la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), buscando fortalecer la capacidad del Estado para contener el flujo de recursos ilícitos.
  • La fracción XVI establece que la suspensión no podrá concederse cuando se continúe con la realización de actividades o la prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, si no se cuenta con la misma, o si esta ha sido revocada o se ha dejado sin efectos. Esta medida busca evitar actividades ilícitas que dañen a la sociedad y garantizar el orden público.
  • La fracción XVII incorpora que la suspensión no podrá otorgarse cuando impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública, previstas en la Constitución. El objetivo es asegurar el cumplimiento de la deuda pública y garantizar la estabilidad económica.
  • Reafirma que la suspensión no podrá concederse con efectos generales en amparos contra leyes: La iniciativa modifica el Artículo 148 de la Ley de Amparo para reafirmar explícitamente que, en juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales. Se aclara que, en amparos contra normas generales autoaplicativas, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma únicamente en la esfera jurídica de la persona quejosa. Esto enfatiza que los efectos de la suspensión en estos casos deben ser individuales y no extenderse a terceros.

Nuevo candado sobre prisión preventiva

Introduce un nuevo candado para evitar la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa: Se propone una modificación al Artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, relacionada con la suspensión cuando se trate de órdenes de aprehensión o reaprehensión. Si el acto reclamado se refiere a delitos que implican prisión preventiva oficiosa (según el artículo 19 constitucional), la suspensión solo producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar donde se encuentre, para que la autoridad pueda continuar el procedimiento penal.

En estos casos, se establece que la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en esta fracción. Este "candado" busca asegurar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y el debido seguimiento de los procedimientos penales en delitos graves

Sheinbaum propone cambios a leyes de Amparo y Protección Industrial

La presidenta de la Mesa Directiva, Laura Itzel Castillo informó a través de cuenta en X, que la presidenta Claudia Sheinbaum envío dos iniciativas, una relacionada con la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del TFJA y otra sobre la Ley Federal de Protección Industrial para fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en México.

Castillo Juárez detalló que la primera iniciativa sobre amparo enviada por la jefa del Ejecutivo tiene el objetivo de establecer el proceso de Amparo de forma efectiva y justa, así como promover el acceso a la justicia y la protección más eficiente y expedita.

La segunda iniciativa sobre la Ley Federal de Protección Industrial para fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en México se busca impulsar el desarrollo en nuestro país, así como reforzar el sistema de protección industrial con un enfoque integral, social y humanista. armar una nota para redes.

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