¿Puedes perder tu Pensión del Bienestar por volver a trabajar? La respuesta es NO, ya que este programa social que entrega el Gobierno de México es un apoyo económico universal, es decir, lo puede recibir cualquier personas que tenga 65 años en adelante sin importar que reciba pensión del IMSS o pensión del ISSSTE, asimismo si se ve en la necesidad de seguir trabajando.
Hay que recordar que, para recibir los 6,200 pesos bimestrales que se entregan actualmente a través de este programa del Bienestar sólo debes cumplir con un requisito fundamental:
- Tener 65 años cumplidos.
El resto que se necesita es sobre documentos esenciales que se utilizan para cualquier trámite, como identificación oficial, acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio y posteriormente se requiere de la tarjeta del Banco del Bienestar, pues es el único medio donde se puede depositar este dinero.
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¿Por qué puedes perder tu Pensión del Binestar?
Muchos adultos mayores entraron en confusión porque surgió la duda en redes sociales sobre si los adultos mayores podrían perder su Pensión del Bienestar por regresar a trabajar mediante el programa de Vinculación Productiva del INAPAM, pues hay que recordar que, de esta manera los interesados pueden encontrar trabajo de una manera más fácil.
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Sin embargo, lo que se sabe es que no tiene nada que ver una cosa con la otra, es decir, pueden existir personas que ya cuentan con su Pensión del Bienestar y al mismo tiempo siguen laborando, ya sea de manera formal o informal, no importa, sus 6,200 pesos los seguirán recibiendo en tiempo y forma.
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Razones por las que podrías perder tu Pensión del Bienestar
Lo anterior no quiere decir que no existan razones por las cuales puedes quedarte fuera de este programa del Bienestar. De acuerdo con las reglas de operación de este 2025 podrán darte de baja por:
- Baja por CURP en estatus de defunción.
- Baja por defunción.
- Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria.
- Baja por posible duplicidad.
- Baja por inconsistencia en el medio de pago.
- Baja por no localización.
- Baja por no presentarse a recoger su medio de pago.
- Baja por inconsistencia de datos.
- Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación.
- Baja por cobro simultáneo.
- Baja voluntaria.
- Baja por residencia en el extranjero.
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MJP
