La Modalidad 40 del IMSS es una alternativa que permite a los asegurados continuar realizando aportaciones voluntarias a pesar de ya no laborar de manera formal en alguna empresa y así en un futuro poder recibir una pensión, sin embargo, hay un gran detalle que los que están en esta situación no toman en cuenta: no deben pasar 5 años después de que estés dado de baja.
Es decir, es necesario que no pasen más de 5 años sin realizar cotizaciones ante el IMSS, porque de ser se perdería la vigencia de derechos. Por ejemplo, si buscas darte de alta en esta modalidad en el 2025, pero dejaste de cotizar en el 2019, ya no estás dentro del periodo para aplicar y recibir una pensión en un futuro bajo este esquema.
¿Entonces quiénes sí pueden aplicar a la Modalidad 40?
Uno de los errores más comunes y graves que se pueden cometer es no solicitar la inscripción en el plazo establecido. Al dejar de cotizar, los interesados tienen un máximo de 5 años para inscribirse a la Modalidad 40, pasado este tiempo, pierden el derecho a hacerlo. Sin embargo, sí estás dentro de ese plazo ahora debes cumplir los siguientes requisitos:
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- No tener un aseguramiento vigente como trabajador subordinado en el IMSS.
- Tener 52 semanas de cotización en los últimos 5 años.
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- Pagar el aseguramiento con base en el último salario de cotización o superior, que no supere las 25 UMAS.
- Esta modalidad aplica específicamente para aquellos trabajadores que cotizan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
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¿Pensiones de 60,000 pesos?
El IMSS recordó que, en redes sociales se han difundidodiferentes esquemas con los que supuestamente se asegura que por pagar o ingresar a la Modalidad 40, la persona va a tener una pensión garantizada arriba de los 30-40,000 pesos, lo cual sí es posible, siempre y cuando pase esto:
Para que esto sea posible la persona:
- Tiene que ser del Régimen 73.
- Haber laborado antes del primero de julio de 1997.
- Tener al menos 500 semanas cotizadas.
- Tener más de 2,000 semanas.
- Tener en los últimos cinco años de cotización previo a que inicie tu trámite de pensión un ingreso reportado al Seguro Social importante cercano a los 25 UMAS.
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MJP
