Las reformas a la Ley general de Población aprobadas en el marco de los cambios a la legislación en materia de desaparición forzada de personas abrieron paso a la transformación de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Al artículo 91 de la Ley de población se adicionó una fracción en la que se indica que la CURP, además de los datos tradicionales de nombre, apellido fecha de nacimiento, sexo o género de la persona, su lugar de nacimiento y nacionalidad, deberá contener las huellas dactilares y fotografía.
La CURP “será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital”, señala la reforma a la ley aprobada en junio pasado por el Congreso.
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De acuerdo con la ley, la Secretaría de Gobernación llevará a cabo las acciones necesarias para integrar los datos biométricos de las personas a la CURP; ya sea mediante la transferencia de datos biométricos que estén en poder de autoridades de federales, estatales y municipales al Registro Nacional de Población (Renapo) con la previa autorización de su titular, o mediante la asistencia de las personas los centros creados por la Secretaría para la entrega de sus datos.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo.
Para consultar, validar y gestionar las CURP que se tramiten, el Renapo contará con una plataforma única de identidad, para la consulta, validación y gestión de estas.
¿Será obligatoria la nueva CURP biométrica en México?
En días recientes se han generado dudas en torno a si será obligatorio tramitar la CURP biométrica, ya que la ley da un plazo de 90 días a la Secretaría de Gobernación para crear la plataforma única de identidad.
Una vez que esta se cree, dice la ley, “la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales".
"Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios”.
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