La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un documento fundamental en México que identifica de manera individual a cada persona residente en el país, así como a mexicanas y mexicanos que residen en el extranjero. Fue implementada oficialmente en 1996 y desde entonces ha sido una herramienta indispensable para trámites oficiales, servicios públicos y procesos administrativos de diversas instituciones.
Actualmente, la CURP está compuesta por 18 caracteres alfanuméricos que derivan de datos personales específicos: las primeras letras corresponden al nombre y apellidos del individuo, seguidas de la fecha de nacimiento, el sexo, la entidad federativa donde nació, y una combinación adicional para evitar duplicaciones.
Este código es único e irrepetible para cada persona. El documento en sí contiene el nombre completo, la clave CURP, la nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, y puede incluir un código QR para validación digital. En los últimos años, la CURP ha adquirido mayor relevancia como requisito obligatorio para acceder a becas, subsidios gubernamentales y programas sociales, además de formar parte del expediente clínico electrónico y del Registro Nacional de Población.
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El nuevo CURP biométrico en México
Contexto: El Gobierno de México ha impulsado la implementación de la CURP biométrica, un proyecto que busca reforzar la seguridad y la verificación de identidad de los ciudadanos. Esta nueva modalidad incorpora datos biométricos como huellas dactilares, de iris, fotografía y firma digital. Su propósito es reducir riesgos de suplantación de identidad, facilitar la interoperabilidad entre instituciones públicas y avanzar hacia un sistema de identidad digital unificado.
Este nuevo documento biométrico será expedido de manera oficial por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), con la intención de que en el futuro sea el documento base para otros identificadores oficiales, como la credencial para votar o el pasaporte.
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La transición hacia la CURP biométrica representa un paso importante hacia la consolidación de una identidad digital confiable en México, reforzando el papel de la CURP como documento central dentro del sistema institucional del país.
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¿Por qué son importantes los datos biométricos en los documentos oficiales?
La inclusión de datos biométricos, como huellas digitales, reconocimiento facial o escaneo de iris, en documentos oficiales reduce significativamente el riesgo de suplantación de identidad, falsificación y fraude. Esta tecnología permite validar que el portador del documento es quien realmente dice ser, algo esencial en contextos como elecciones, trámites migratorios o financieros.
A nivel global, cientos de países utilizan datos biométricos en sus sistemas de identificación, esto debido a que el avance tecnológico ha permitido que estos datos se capten con mayor precisión y seguridad, con dispositivos móviles, lectores de huellas y cámaras infrarrojas. Datos sobre seguridad muestran que, gracias a la biometría, se han detectado y bloqueado miles de intentos de duplicación o alteración de identificaciones oficiales.
Esto dice el decreto del CURP biométrico en el Diario Oficial de la Federación
La presidenta Claudia Sheinbaum publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Ley General de Población y da paso a la creación de una nueva Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos, la cual se convertirá en el documento nacional de identificación obligatorio en todo el territorio mexicano.
Con esta medida, la CURP dejará de ser únicamente una clave de registro alfanumérica y se transformará en un documento de identificación oficial que integrará, además de los datos personales básicos, una fotografía del titular y sus huellas dactilares. Esta nueva CURP, según el decreto, deberá ser aceptada obligatoriamente en cualquier trámite, tanto público como privado, y estará disponible en formato físico y digital.
De acuerdo con el reformado Artículo 91 de la Ley General de Población, la CURP mantiene su estructura de 18 caracteres basada en datos como nombres y apellidos, fecha de nacimiento, género, nacionalidad y entidad de nacimiento. Sin embargo, el nuevo Artículo 91 Bis introduce la inclusión de información biométrica como requisito indispensable para que el documento tenga validez oficial.
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La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones será responsable de administrar la versión digital del documento, mientras que la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), se encargará de integrar los datos biométricos. Para ello, se contemplan dos mecanismos principales: el primero es la transferencia de datos biométricos desde registros existentes de otras autoridades, previa autorización del titular; el segundo es la captura directa de información en centros de registro habilitados por la propia Secretaría.
Además, se creará la Plataforma Única de Identidad, una base de datos nacional administrada por RENAPO que permitirá la consulta, validación y gestión de las CURP. Esta plataforma ofrecerá el Servicio Nacional de Identificación Personal y estará vinculada con otros sistemas oficiales, como el Registro del Sistema Nacional de Salud.
El decreto establece que todas las entidades públicas y privadas estarán obligadas a solicitar la CURP para brindar servicios y realizar trámites, con un plazo máximo de 90 días naturales para adecuarse a las nuevas disposiciones. Asimismo, se prevén sanciones para quienes incumplan: el Artículo 114 Bis estipula multas que van de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para autoridades o particulares que no acepten o no soliciten la CURP en sus procedimientos. Si quieres leer todo el decreto completo puedes dar clic aquí.
AJA
