En México las y los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios bajo un esquema formal de trabajo con algún empleador, tienen derechos y obligación, sin embargo uno de los derechos que garantiza la Ley Federal del Trabajo es la prima dominical, por lo cual en esta ocasión te contamos cuánto debes recibir por este pago y cómo se calcula.
En este sentido, la prima dominical en México es un pago adicional que los empleadores deben otorgar a los trabajadores que laboran en domingo, como un reconocimiento a que están trabajando en un día usualmente destinado al descanso.
En tanto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 71 indica que Si el trabajador labora en domingo y ese día no es su descanso semanal, tiene derecho a recibir, además del salario normal, una prima dominical del 25% como mínimo sobre el salario de un día ordinario de trabajo.
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Lo anterior lo rescata la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), quien mencionó lo siguientes ejemplos:
Salario Diario Mínimo General 2025: 278.80 pesos
- Cálculo de prima dominical: 278.80 pesos × 0.25 = 69.7 pesos
- Total a recibir por trabajar un domingo:
- Salario diario: 278.80 pesos
- Prima dominical: 69.70 pesos
- TOTAL: 348.50 pesos
Salario Diario Mínimo 2025 en Zona Libre de la Frontera Norte: 419.88 pesos
- Cálculo de prima dominical: 419.88 pesos × 0.25 = 104.97 pesos
- Total a recibir por trabajar un domingo:
- Salario diario: 419.88 pesos
- Prima dominical: 104.97 pesos
- TOTAL: 524.85 pesos
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¿Qué pasa si mi patrón no me paga la prima dominical?
Contexto: El monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, conocida como prima dominical, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana, debe ser pagado en el corte del periodo de pago correspondiente.
Sin embargo, en caso de que este no sea cubierto por tu patrón, la Profedet indicó que podrás acudir a sus oficinas, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. Asimismo, puso a disposición los teléfonos 800 717 29 42 y 800 911 78 77.
¿Cuáles son las prestaciones del trabajador derivadas por la renuncia?
Con base en información revelada por la Profedet, una renuncia es cuando el trabajador da por terminada la relación laboral por así convenir sus intereses. A continuación, te mencionamos cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho por renuncia:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Prima vacacional
- Participación de utilidades adeudadas
- Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
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