PRESTACIONES DE LEY

Reparto de utilidades 2025: lanzan aviso para los trabajadores que NO recibirán dinero extra

El reparto de utilidades es un derecho constitucional y este te corresponde si eres persona trabajadora eventual o laboraste por lo menos 60 días en el centro de trabajo

El reparto de utilidades es una de las prestaciones laborales que establece la Ley Ferderal del TrabajoCréditos: LSR/iStock
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Con la llegada de mayo no sólo vienen las lluvias y los puentes sino que también llega el pago por concepto de reparto de utilidades para todas las trabajadoras y trabajadores que se prestan sus servicios bajo un empleo formal, sin embargo, las autoridades emitieron un aviso para aquellas personas trabajadoras que no recibirán dinero extra por el pago de reparto de utilidades 2025.

En este sentido, el reparto de utilidades es una de las prestaciones que los trabajadores deben tener de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunado a esto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), señaló que existe la posibilidad de que los contratos ley, contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo, reglamentos, condiciones generales de trabajo y manuales de prestaciones, establezcan mayores prestaciones a las que marca la ley.

Asimismo, la Profedet avisó a los trabajadores que no recibirán dinero extra por reparto de utilidades este 2025 o que reciban su pgo de forma incompleta, cuentan con un plazo de un año para hacer el reclamo de este pago, desde el día siguiente de la fecha límite determinada por la ley, según sea el caso. 

“De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades”, informó la Profedet.

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Aunado a esto, recordó que el pago de reparto de utilidades es un derecho constitucional y este te corresponde si eres persona trabajadora eventual o laboraste por lo menos 60 días en el centro de trabajo. En caso de que no te hagan el pago de utilidades, la Profedet pone a disposición los números telefónicos 800 911 7877 y 800 717 2942 y el correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Pago por reparto de utilidades (Foto ilustrativa: LSR)

¿Cuál es el caso donde la empresa puede no pagarme las utilidades?

Contexto: existe una razón por la cual la empresa donde trabajas puede no pagarte las utilidades y es cuando esta se declara sin ganancias. Depende de las características de la empresa, el sindicato, el titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores deberán recibir una copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), presentada por los patrones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Agregó que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, artesanos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón. 

¿Cuáles son los días que se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

De acuerdo con lo dispuesto por la Profedet, los días laborados y todos aquellos por disposición de la ley el trabajador o trabajadora perciba su salario aún cuando no labore como los siguientes:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

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