JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Alfredo murió por una descarga eléctrica en un condominio; su familia obtuvo justicia en la Corte

La familia de un joven de 24 años se topó con trabas para acceder a una indemnización en un tema que llegó hasta la Suprema Corte, que terminó dándole la razón

Previo a la resolución de la SCJN no se podía imputar la responsabilidades porque el condominio carece de personalidad jurídica
Previo a la resolución de la SCJN no se podía imputar la responsabilidades porque el condominio carece de personalidad jurídica Créditos: Especial
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La muerte del joven Alfredo López, de 24 años, quien perdió la vida a causa de una descarga eléctrica mientras usaba un espejo de agua en las áreas comunes de un condominio en Acapulco, Guerreo, provocó un profundo dolor en su familia que la llevó a adentrarse en un camino lleno de obstáculos en la búsqueda de justicia. 

Alfredo falleció luego de disfrutar de una tarde con su primo en el Condominio Palmeiras, donde tras un partido de tenis, decidió refrescarse los pies en una fuente de ornato, un sencillo acto que nunca pensó sería fatal para él.

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La pequeña fuente, que se ubicaba entre dos albercas, tenía un diseño atractivo con agua al nivel del piso y sin señalización de peligro. Al entrar, Alfredo recibió el choque eléctrico. Su primo, al intentar ayudarlo, también sintió el impacto, pero no pudo hacer nada por él, ya era tarde.

La autopsia reveló que murió por fallas orgánicas a causa de la electrocución. La familia buscaba justicia, pero ¿Quién o quienes eran los responsables?

La familia busca justicia

La familia de Alfredo demandó por responsabilidad civil extracontractual al condominio, al Comité de Vigilancia y a la administradora del lugar.

Sin embargo, en la primera instancia, los jueces eximieron de la responsabilidad a todos los demandados. Alegaron que el joven había actuado con negligencia al usar la fuente “para algo distinto a su función ornamental”, por lo que la culpa inexcusable de su muerte fue del propio joven.

Asimismo, los abogados de los acusados  alegaron que en Guerrero no existía una ley que diga que el condominio es una persona moral, ya que carece de personalidad jurídica por ser un régimen de propiedad, y por lo tanto no puede ser demandado por este tipo de daño, por lo que la responsabilidad caería en la persona que invitó a la víctima al lugar, en este caso la tía de Alfredo, quien era la propietaria del departamento.

Ante esta determinación, los familiares del fallecido interpusieron un segundo recurso de apelación que fue resuelto en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Un segundo golpe que produjo inconformidad entre los acusantes. 

La Primera Sala atrae caso, luego de la solicitud de amparo

En su necesidad de obtener justicia y no darse por vencidos, los familiares de Alfredo promovieron un juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual fue atraído por la Primera Sala del Poder Judicial.

En el ejercicio se determinó conceder la solicitud para revocar la sentencia y emitir una nueva.

En esta, se fincó la responsabilidad civil subjetiva a la administración del condominio, que incumplió sus deberes al no garantizar la seguridad en áreas comunes, violando la NOM-001-SEDE-2005.

También se acreditó la responsabilidad objetiva de los condóminos que forman parte del condominio demandado, quienes actúan por medio de sus representantes; al igual que la del Comité de Vigilancia por actos de terceros y la determinación de los montos indemnizatorios correspondientes.

Argumentos de la Corte

Esta resolución fue dictada luego de que se calificara fundado el concepto de violación relacionado con la omisión del primer tribunal responsable de pronunciarse sobre la responsabilidad civil subjetiva demandada, ya que solo analizó la parte objetiva.

Cabe señalar que, respecto a la responsabilidad subjetiva se toma en cuenta que la administración del condominio es responsable por los daños ocurridos en las áreas comunes del edificio, cuando se incumpla en sus deberes de prevención y estos tengan una relación directa el daño causado a la víctima.

En cuanto al Comité de Vigilancia se determinó que es responsable si no acredita haber cumplido sus funciones de vigilancia sobre los actos u omisiones de la administración.

La Corte ordena la indemnización a la familia de Alfredo

En la sentencia, la Corte ordenó que se determinara un pago integral para la familia de Alfredo por daño moral, gastos funerarios y las profundas pérdidas emocionales que dejó la tragedia.

Derechos y obligaciones de en condominios

Respecto al marco normativo de la propiedad en el Estado de Guerrero, la SCJN concluyó que, si bien la legislación civil local no consideraba al condominio como una persona moral, lo cierto es que las personas que participan de esta modalidad de la propiedad sí cuentan con derechos y obligaciones específicos que no pueden entenderse únicamente como individuales.

Con esta acción la Corte no sólo revocó las sentencias previas del caso del joven Alfredo, sino que cambió el panorama legal en los condominios mexicanos.

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¿Por qué la víctima no fue considerada responsable?

Sobre la responsabilidad de Alfredo sobre su propia muerte, la Suprema Corte decidió que la conducta de la víctima no se percibe como una negligencia, ya que el espejo de agua en el que perdió la vida, estaba ubicado entre dos albercas, en el paso de la gente, al nivel del piso, sin ningún obstáculo para su acceso y que al momento de los hechos no contaba con ninguna restricción; por lo que una persona razonable habría asumido que era un sitio seguro.

El fallo redefinió la seguridad en los condominios en México, puntualizando que los administradores deben cumplir con estándares estrictos y los condóminos son corresponsables de los riesgos en áreas comunes, ya que nadie puede ser culpado por morir en un espacio inseguro.