El crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es una prestación laboral pensada para adquirir una casa. Sin embargo, las personas que nunca ejercieron este beneficio y ya no desean comprar vivienda pueden solicitar la devolución del ahorro acumulado en su Subcuenta de Vivienda, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos por el instituto.
Este recurso corresponde a las aportaciones que realizaron los empleadores a lo largo de la vida laboral del trabajador y puede ser entregado en efectivo para libre uso.
Requisito indispensable: contar con pensión del IMSS
La devolución del ahorro del Infonavit solo es posible si el trabajador cuenta con una Resolución de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta resolución puede ser por vejez, cesantía en edad avanzada, o por invalidez o incapacidad total o parcial igual o mayor al 50%.
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Sin este documento oficial, el instituto no autoriza la entrega del dinero acumulado en la Subcuenta de Vivienda.
Tipos de ahorro según el periodo laboral
El monto que puede retirarse depende del periodo en el que se generaron las aportaciones patronales. Existen tres esquemas principales. El Fondo de Ahorro 1972-1992 aplica para quienes recibieron aportaciones entre mayo de 1972 y febrero de 1992. La Subcuenta de Vivienda 1992 corresponde a aportaciones realizadas entre marzo de 1992 y junio de 1997. Finalmente, la Subcuenta de Vivienda 1997 incluye los recursos acumulados desde julio de 1997 a la fecha.
Cada uno de estos fondos integra el 5% del salario diario integrado aportado por el empleador.
Requisitos y pasos para solicitar la devolución
Para iniciar el trámite, la persona interesada debe contar con la resolución de pensión del IMSS, no tener un crédito vigente ni trámites pendientes con el Infonavit y proporcionar su Número de Seguridad Social, RFC y CURP. También se requiere una cuenta bancaria con CLABE válida que acepte depósitos por el monto a devolver.
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Si el trámite se realiza en línea a través de Mi Cuenta Infonavit, es necesaria la e.firma vigente emitida por el SAT. El procedimiento puede variar según la Ley de Seguridad Social bajo la cual se otorgó la pensión, ya sea la de 1973 o la de 1997, por lo que se recomienda consultar la información actualizada en el portal oficial del Infonavit.
LSHV
