La presidenta del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), Vania Pérez, denunció la falta de interés y la ausencia de sus colegas en las sesiones, lo que ha provocado la suspensión y el incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
Vania Pérez lamentó que los compañeros no hayan mostrado interés ni para sesionar ni para pronunciarse respecto a la reanudación y clausura de la sesión ordinaria número once, ni tampoco para remitir puntos que integraran el orden del día de la doceava sesión ordinaria.
En su declaración, la presidencia del CPC hizo constar que reiteradamente durante el año se han tenido que mover las sesiones debido a que "los compañeros no cuentan con tiempo suficiente para poder sesionar", permanecer en las reuniones o atenderlas.
Incumplimiento en el quórum y falta de respuesta
El posicionamiento detalla varios incidentes recientes que reflejan la problemática dentro del colegiado:
1. Sesión Ordinaria sin clausura: La 11ª sesión ordinaria, programada y celebrada el 28 de noviembre de 2025, no fue formalmente clausurada debido a que Blanca Patricia Talavera Torres y José Rafael Martínez Puón decidieron retirarse antes de que se abordara el último punto del orden del día. Esta situación dejó abierta la 11ª sesión ordinaria de 2025, lo que constituye un incumplimiento del numeral 12º de los lineamientos de sesiones.
2. Omisión ante el quórum legal: Tras la suspensión temporal por falta de quórum, la presidencia solicitó al equipo de Enlace colaborar para que se consultara a Blanca Patricia Talavera Torres y José Rafael Martínez Puón sobre las fechas para la reanudación y clausura de la sesión. Sin embargo, se hace constar que los integrantes referidos no se pronunciaron al respecto, a pesar de que la comunicación fue enviada el mismo 28 de noviembre de 2025.
3. Falta de integración de la agenda: Para la 12ª sesión ordinaria (programada para el 15 de diciembre de 2025), la fecha límite para el envío de puntos era el 30 de noviembre de 2025. La presidencia señala que no se recibieron puntos por parte de los integrantes del colegiado, ni de la Dra. Blanca Patricia ni del Dr. José Rafael.
La Presidencia enfatizó que el quórum legal para las sesiones consta de la mitad más uno, lo que se traduce en tres personas de los cinco integrantes que debe conformar el CPC conforme a la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. La normativa establece que si se ausenta definitivamente algún integrante y no se alcanza el quórum, la presidencia debe citar para su reanudación a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes.
Imposibilidad de trabajo colegiado y llamado a la renuncia
La presidencia del CPC lamentó que, pese a tener el deber de sesionar al menos una vez al mes según los lineamientos, ha sido muy complicado trabajar con sus colegas. Señaló que no ha podido realizar ningún trabajo de manera colegiada y que los asuntos presentados en las sesiones han sido impulsados "solamente por una servidora".
Además, la presidencia hizo público que, ante la propuesta de realizar una sesión de trabajo para emitir la convocatoria de secretario técnico, los miembros le indicaron que "no tenían interés de cumplir con lo que está dispuesto con la ley".
Ante el incumplimiento de las obligaciones legales e institucionales, la presidencia del CPC, Vania Pérez Morales (según el contexto de la fuente), sugirió que, si sus compañeros no pueden cumplir a cabalidad, lo más responsable sería "valorar una renuncia y permitir que llegue alguien que sí pueda asumir el compromiso". La presidencia concluyó que esto se llama integridad y es responsabilidad pública, dejando a la ciudadanía la potestad de juzgar los actos presentados.
Responsabilidades de los comisionados del Comité de Participación Ciudadana del SNA
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, como personas servidoras públicas, están sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual clasifica las faltas que pueden cometer en dos grandes categorías: faltas administrativas no graves y faltas administrativas graves.
A continuación, se presenta un resumen de las responsabilidades, faltas y sanciones aplicables, especialmente en el contexto de ética y falta de compromiso:
Responsabilidades y principios éticos
Contexto: sobre la falta de quórum en el CPC, el incumplimiento reiterado de la obligación de sesionar o de participar en el trabajo colegiado podría enmarcarse en el incumplimiento de las funciones encomendadas.
Los servidores públicos deben observar en el desempeño de su cargo los principios de disciplina, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad y eficiencia. Respecto a la ética y el cumplimiento de sus deberes (lo que se relaciona con el "compromiso"), las obligaciones que, de incumplirse o transgredirse, constituyen faltas administrativas no graves incluyen:
1. Cumplir con funciones y disciplina: observar disciplina y respeto al cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de acuerdo con el código de ética y de conducta.
2. Rendir cuentas: rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, conforme a las normas aplicables.
3. Observar la ética pública: observar el código de ética y el de conducta emitido por las autoridades competentes para que su actuación sea digna y responda a las necesidades de la sociedad.
4. Declaraciones patrimoniales: Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
Faltas administrativas no graves
La falta de compromiso manifestada como el incumplimiento de las obligaciones funcionales puede constituir una Falta Administrativa no grave.
Ejemplos de acciones que pueden considerarse faltas no graves (si no causan un daño mayor y no se encuadran en faltas graves) incluyen:
Actos u omisiones que incumplan o transgredan el deber de cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas.
Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público de manera culposa o negligente.
