Una mujer acusada de secuestro que ha pasado presa 17 años sin que se la haya dictado sentencia solicitó a un juez federal que se le dejara en libertad porque el plazo máximo de reclusión sin que se dicte sentencia (dos años) se había cumplido; la magistrada Taissia Cruz consideró que la persona, asesorada por el Instituto Nacional de Defensoría Pública (dependiente del Poder Judicial de la Federación). tenía la razón y propuso que se le dejara en libertad.
El argumento de la magistrada Cuz Parcero fue que, de acuerdo con un criterio de la extinta primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ninguna persona puede permanecer más de dos años en prisión sin sentencia. En la votación, sin embargo, el presidente del primer tribunal colegiado de apelación, Joel Blanno, se opuso al proyecto porque la reforma al artículo 19 de la Constitución, que define en qué casos se aplica la prisión preventiva de oficio, no admite interpretación.
Blanno, un juez con experiencia en materia penal en la Ciudad de México, que ganó el cargo de magistrado en la elección del 1 de junio, se negaba a aceptar el beneficio para le mujer, quien de acuerdo con los documentos del juicio fue detenida de manera ilegal y no representaba riesgo de fuga alto, sin embargo, en la votación fue derrotado por dos magistradas de carrera.
El caso ilustra los problemas que enfrentan los ciudadanos que acuden al Poder Judicial y cuyos casos son atendidos por impartidores de justicia sin experiencia.
Respecto al caso señalado, el abogado Gibrán Zazueta advirtió de los riesgos que enfrentan los ciudadanos. "En 2027 ya no habrá Magistrados de Carrera Judicial que te salven de la cárcel cuando no debes estar ahí".
Jueza aceptó prueba hecha en Whatsapp
El abogado Martín González Carrillo relató a La Silla Rota otro caso que, según sus palabras, no se compara con ninguno que conociera en sus 45 años de experiencia: un testamento fue anulado con un diagnóstico elaborado a distancia y enviado a través de la red social WhatsApp.
El caso es un juicio interpuesto por uno de los hijos del artista plástico Arturo Rivera, que impugnó que su hermanastra recibiera todos los bienes de su padre, por lo que pidió anular el testamento. Para ello, alegó demencia del artista basado en un diagnóstico que un médico le hizo al paciente, mediante la red social WhatsApp.
“Es un escrito basado en una presunta, porque ni tan siquiera hay constancia de que haya ocurrido, entrevista o interrogatorio realizado a través de WhatsApp, ni tan siquiera hay certeza de que el que estaba del otro lado haya sido el señor Arturo Rivera. No hay ninguna constancia”, dice el abogado.
El problema es que a la jueza que resolvió la demanda en primera instancia aceptó la prueba y dio sentencia el 29 de agosto pasado, Se trata de Norma Alicia López Gijón, jueza interina del juzgado 20 de lo familiar en la Ciudad de México, cuya titular era Norma Valdez García.
Aunque González sabe que puede ganar en segunda instancia, observa que la jueza aceptó el diagnóstico porque al ser interina no tenía nada que perder y quizá, desliza, mucho por ganar.
“Un caso como este huele a corrupción”, no duda en decir el abogado.
La historia
Aunque el artista falleció el 29 de octubre de 2020, la demanda de su otro hijo y hermanastro de la representada de González para anular el testamento fue presentada en 2022.
El demandante recurrió al doctor, quien explicó que para hacer su diagnóstico le hizo preguntas a Rivera unos meses antes de su fallecimiento. Con base en lo que el artista le respondió, él médico llegó a la conclusión de que el pintor estaba demente .
“Se desprende del presente estudio por lógica simple que el C. Arturo Rivera Delgado clínicamente NO mantiene sus funciones mentales aptas y/o suficientes para tomar decisiones”, se lee en el documento.
Un detalle es que incluso el propio demandante capturó en su teléfono pantallazos de algunos diálogos que tuvo con su padre y su hermanastra y los exhibe en el juicio, pero casualmente los pantallazos del diálogo de WhatsApp que generaron el certificado médico no los presentó, dice el abogado.
Al recibir la demanda en contra de su clienta, González contestó con picardía, dice él mismo, que ese diagnóstico era imposible que hubiera pasado porque incluso en el certificado médico el doctor dice que observó que los brazos de Rivera estaban en buen estado.
“Le digo, ‘oye, ¿cómo pudiste observar algo por WhatsApp? Ni siquiera fue una videollamada”.
Otra observación del médico con base en lo que observó por WhatsApp fue que el lenguaje de Rivera era absurdo, pero tampoco presentó pruebas periciales que son las pruebas relacionadas con salud, para mostrar enfermedades o incapacidades que requieren interpretación en los juicios o trámites administrativos.
“Eso significa que no hay ningún estudio médico. Si está viva la persona se le pueden hacer estudios, pero si está muerta, los medios idóneos son historias clínicas de esa persona. Que haya antecedentes de Alzheimer, de demencia senil. Eso se da a través de pruebas indirectas, como podría ser una historia clínica. No hay nada de eso”.
No es inexperiencia
En este tipo de casos no se trata de inexperiencia, sino que le parecen más actos de corrupción cuando los jueces que no son titulares están por ministerio de ley debido a la ausencia del titular, ya sea por enfermedad o porque dejó esa plaza, porque renunció o con los cambios que ha habido en relación con que algunos jueces dejaron sus cargos para participar en la elección judicial o ya no quisieron ser parte del Poder Judicial por la reforma judicial, explica.
Ante esa situación, muchos juzgados fueron manejados por secretarios. Mientras los jueces titulares asumen mayores responsabilidades, los interinos van de paso y saben que lo más probable es que no los ratifiquen como titulares.
“Los jueces interinos hacen cosas bárbaras”, afirma. Se prestan mucho a que hagan pactos indebidos en algunos asuntos porque están temporalmente aprovechando. Es como darles a explotar una mina, que ellos fueran los concesionarios y tratan de sacar el mayor provecho sin obedecer las reglas. Lo hacen porque saben que es temporal, añade.
Contexto
El nuevo Poder Judicial inició funciones el 1 de septiembre a nivel federal y local. Pero antes de que llegaran los nuevos juzgadores, algunos declinaron participar en la elección judicial e incluso renunciaron. mientras otros sí se presentaron, para lo cual debieron dejar sus cargos.
Ello hizo que en juzgados los lugares de los jueces que renunciaron o se fueron a la elección judicial fueran ocupados por secretarios, que se convirtieron en jueces interinos. Eso ocasionó que algunos expertos dijeran que algunos juzgados no funcionaran igual.
Rivera fue uno de los artistas plásticos que se caracterizo por una obra original, cuya obra se caracterizó por las variantes de la conducta humana a lo largo de la historia.
Sesgo hacia la autoridad
Casos en los que se niega la protección de la justicia a ciudadanos se van convirtiendo en la norma, de acuerdo con un trabajador de carrera del Poder Judicial quien pidió la reserva de su nombre por temor a represalias.
Cita el caso de una mujer de la tercera edad que solicitó que se le entregara la pensión de su esposo, quien falleció sin haber cobrado la indemnización global que le correspondía.
La autoridad (IMSS) respondió que la indemnización se había entregado pero no mostró pruebas de que el dinero se había entregado, como un depósito o la emisión de cheque o el cobro de este y el juez de primera instancia aceptó sus argumentos. La adulta mayor solicitó un amparo y en la discusión del caso, la magistrada electa Ivet Galicia propuso que no se le diera el amparo.
La presidenta del tribunal, Marisol Castañeda, argumentó que la materia principal debía ser que la autoridad demostrara si la indemnización global se cobró, pero Galicia y María del Carmen Tozcano, ambas electas y sin experiencia previa como impartidoras de justicia, negaron el amparo.
El caso señala la fuente, ilustra una tendencia de los jueces electos a favorecer a las autoridades en juicios promovidos por ciudadanos.
