La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, generando un cambio histórico en el acceso a la pensión por ascendencia.
El Pleno determinó que las relaciones familiares en México son diversas y que la seguridad social no puede restringirse únicamente a padres, abuelos o bisabuelos, como establecía la normativa previa.
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Reconocimiento a nuevas formas de familia
El criterio establece que cualquier persona que haya brindado crianza, cuidados, asistencia mutua o dependencia económica al trabajador fallecido podrá ser considerada beneficiaria. Con esta decisión, la Corte amplía la protección de los derechos de igualdad, seguridad social y unidad familiar.
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El caso que originó el cambio
El precedente surge del caso de una mujer que crió como hijo a su sobrino, trabajador del IMSS, y dependió económicamente de él. La institución le negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta; sin embargo, la SCJN reconoció su derecho y ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva sentencia tomando en cuenta la ampliación del concepto de familia.
El fallo fue adoptado el 11 de noviembre de 2025, conforme al Amparo Directo en Revisión 3320.
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¿Qué es la pensión por ascendencia del IMSS?
De acuerdo con el IMSS, esta pensión corresponde tradicionalmente a los padres de un asegurado o pensionado fallecido que dependían económicamente de él, siempre que no existan otros beneficiarios con derecho. Se exige un mínimo de 150 semanas de cotización, salvo en casos de riesgos de trabajo.
Con el nuevo criterio de la SCJN, el acceso a esta pensión se abre a quienes acrediten un vínculo efectivo de cuidado o dependencia, más allá del parentesco tradicional.
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LSHV
