La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, promulgó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales), al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de octubre de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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Impulso a la Justicia Digital y Obligación de Autoridades
Una de las áreas centrales de la reforma procesal es la digitalización del juicio de amparo. El Decreto establece la obligación para todas las autoridades que participen en el juicio de amparo de generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Las notificaciones dirigidas a las entidades del Estado (incluyendo personas morales oficiales y organismos descentralizados) deberán realizarse por vía electrónica y mediante el uso de la Firma Electrónica. Para las partes que cuenten con un usuario en el Portal, la totalidad de las notificaciones, sean personales o por lista, deben practicarse por la vía electrónica.
La presentación de promociones puede hacerse de forma electrónica o impresa, siendo opcional para la parte promovente, por lo que no se podrá condicionar el acceso al procedimiento al uso de medios digitales si se elige promover por escrito. La Firma Electrónica será el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
El Órgano de Administración Judicial será responsable de emitir acuerdos generales para establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica. Se otorgaron plazos de adecuación al Órgano de Administración Judicial (360 días naturales desde su entrada en funciones) para realizar los cambios necesarios al Sistema Electrónico del PJF.
Restricciones a la Suspensión del Acto Reclamado
El Decreto introduce nuevas condiciones y restricciones para la concesión de la suspensión en el juicio de amparo, especialmente cuando se impugnan normas generales.
• Efectos Generales Prohibidos: Se establece explícitamente que, tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
• Análisis Ponderado: Para conceder la suspensión, el órgano jurisdiccional deberá realizar de forma expresa y justificada un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
• Improcedencia Específica: Se adicionan causales de improcedencia de la suspensión (Artículo 129 de la Ley de Amparo), incluyendo:
Que se permita la comisión o continuación de actos que puedan favorecer o cooperar en operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este supuesto, en ningún caso procederá la suspensión provisional.
Que se impida la obtención o diseminación de información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Que se obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública.
Respecto a actos de las autoridades referidas en el artículo 28 constitucional (párrafos decimoquinto y decimoséptimo), estos no serán objeto de suspensión, salvo que se impongan multas o la desincorporación de activos, que se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo.
Afectaciones al Cobro de Créditos Fiscales Firmes
Las reformas impactan la posibilidad de impugnar actos relacionados con el cobro de créditos fiscales que han adquirido firmeza.
• Ley de Amparo: Si se trata de actos de ejecución o cobro de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, el amparo solo podrá promoverse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate.
• Código Fiscal de la Federación: Se adicionan fracciones al Artículo 124, estableciendo la improcedencia del recurso administrativo contra actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hayan quedado firmes o contra resoluciones sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes.
• TFJA: Se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para excluir de su conocimiento las demandas contra resoluciones dictadas por autoridades fiscales que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes.
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Aumento de Penas por Incumplimiento
El Decreto también incrementa las sanciones para los servidores públicos. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo público, a la persona servidora pública que, con el carácter de autoridad responsable o vinculada al cumplimiento, no tramite la demanda de amparo o no remita las constancias solicitadas en los plazos debidos.
Detalles de Procedimiento
En cuanto a plazos, la resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener una determinación clara del acto o actos reclamados, la valoración de las pruebas, el análisis de los elementos exigidos por el Artículo 128, y los puntos resolutivos.
Finalmente, el fallo en la audiencia constitucional deberá dictarse en un plazo que no podrá exceder de noventa días naturales.
El Decreto fue expedido por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en la Ciudad de México el 16 de octubre de 2025, y refrendado por la Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.
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