ELECCIÓN JUDICIAL

Corte reintegra a 7 aspirantes a magistrados del Tribunal Electoral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó 15 recursos de inconformidad contra los dictámenes del Comité de Evaluación del PJ sobre la elegibilidad de candidatos a magistrados del TEPJF

Corte reintegra a 15 aspirantes a magistrados del Tribunal Electoral
Corte reintegra a 15 aspirantes a magistrados del Tribunal ElectoralCréditos: Istockphoto | Ilustrativa
Escrito en NACIÓN el

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la resolución de 15 recursos de inconformidad promovidos en contra de los dictámenes emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial (PJ) de la Federación, sobre la elegibilidad de los aspirantes a candidatos a magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE GOOGLE NEWS

Los 15 recursos de inconformidad analizados este jueves 9 de enero de 2025 por el Pleno de la SCJN, fueron promovidos por aspirantes que, según los dictámenes del Comité de Evaluación del PJ, no cumplieron con los requisitos de elegibilidad, y por lo tanto, no fueron incluidos en los listados con los folios y nombres publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de diciembre de 2024.

Los recursos de inconformidad se fundamentan en el Acuerdo General Plenario 4/2024 del propio Tribunal, el cual se incluye en el procedimiento de inscripción previsto en la Convocatoria del Comité de Evaluación para ser candidatos a ocupar la titularidad de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, en el proceso electoral extraordinario 2024-2025

 Tras analizar los recursos de inconformidad, el Pleno de La Corte determinó que:

  • El recurso 342/2024 es procedente y parcialmente fundado.
  • Los recursos 347/2024, 400/2024, 331/2024, 258/2024 y 371/2024 fueron determinados como procedentes y fundados, toda vez que los dictámenes impugnados no se ajustaron a derecho, ya que, entre otras razones, se descalificó a las personas recurrentes por la omisión de rendir manifestaciones adicionales a las requeridas en la Convocatoria General emitida por el Senado de la República para la carta bajo protesta de decir la verdad, específicamente, por omitir haber protestado no tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa, en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Federal.
  • El recurso 128/2024, fue determinado como procedente y fundado, toda vez que el recurrente sí acreditó una práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Por tal motivo, el Pleno revocó los dictámenes señalados y ordenó la inclusión de los aspirantes en los listados de quienes cumplieron los requisitos constitucionales de elegibilidad.

  • Los recursos 140/2024, 301/2424, 318/2024, 204/2024 y 469/2024, fueron determinados como infundados, al confirmarse que los recurrentes incurrieron en diversas omisiones, consistentes fundamentalmente en no presentar de manera completa la documentación necesaria para participar en el proceso.
  • Los recursos 446/2024, 38/2024 y 40/2024 fueron desestimados.

Los aspirantes cuyos recursos fueron analizados por la Corte son:

  1. 342/2024, Paulo Abraham Ordaz Quintero
  2. 446/2024, Bruno Alejandro Acevedo Nuevo
  3. 347/2024, Juan Carlos Silva Adaya
  4. 400/2024, Juan de Jesús Alvarado Sánchez
  5. 331/2024, Beatriz Mejía Ruiz
  6. 258/2024, Denny Martínez Ramírez
  7. 38/2024, Jesús Ángel Cadena Alcalá
  8. 371/2024, Oswald Lara Borges
  9. 128/2024, Walter Yared Limón Magaña
  10. 140/2024, César Américo Calvario Enríquez
  11. 301/2024, Leticia Victoria Tavira
  12. 318/2024, Ana Cecilia López Dávila
  13. 204/2024, Alejandro González Estrada
  14. 40/2024, Ramón Hernández Reyes
  15. 469/2024, Lucila Eugenia Domingo Narváez

VGB