LA CORTE

La Corte mantiene prohibiciones a la siembra de cannabis

Se mantendrá la prohibición a la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos que no tengan fines médicos y científicos

Mantienen prohibiciones a la cannabis
Mantienen prohibiciones a la cannabisCréditos: Cuartoscuro
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó los votos suficientes para eliminar la prohibición a la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos.

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Con sólo una mayoría de seis ministras y ministros para pronunciarse en favor de emitir dicha declaración de inconstitucionalidad, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida, el asunto se desestimó, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.

El pleno de la Corte analizó la solicitud que formuló la Primera Sala que buscaba una declaratoria general de inconstitucionalidad para los siguientes artículos:

  1. 235 Bis; 235, último párrafo, en la porción “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”; 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo; 247, último párrafo, en la porción “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”, preceptos todos de la Ley General de Salud.
  2. 198, último párrafo, del Código Penal Federal, en la porción “fines médicos y científicos en los términos y condiciones de”.

A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

Cuartoscuro

El 1° de diciembre de 2021, la Primera Sala de la Corte, al resolver el amparo en revisión 355/2020, determinó que dichas normas establecen restricciones innecesarias al derecho a la libertad de comercio, particularmente en relación con la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos.

Para la Primera Sala, existían medidas alternativas menos restrictivas que podrían alcanzar los mismos objetivos de protección de la salud pública, sin imponer una prohibición absoluta.

Así fue el proceso que siguió declaratoria general de inconstitucionalidad

El amparo mencionado fue resuelto en la Sala por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Al considerar la Primera Sala que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó al Pleno la declaración general de inconstitucionalidad.

Si bien, una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida, el asunto se desestimó, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.