LA CORTE

La Corte da revés a Ticketmaster por no entregar boletos para festival de música

La Primera Sala de la Corte dio la razón a un cliente que no pudo recibir sus boletos físicos por un problema en el punto de venta y su tarjeta de crédito

Una nueva polémica contra Ticketmaster por boletos para conciertos
Una nueva polémica contra Ticketmaster por boletos para conciertosCréditos: Cuartoscuro
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a un cliente que demandó a la empresa Ticketmaster porque no le entrego boletos para un festival de música de manera física, ya que cuando acudió a recogerlos no pudieron hacerle un cargo complementario a la tarjeta de crédito con la que los adquirió por Internet.

La ponencia fue presentada por la ministra Margarita Ríos Farjat y fue aprobada por unanimidad.

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Durante el proceso legal, el ciudadano decidió demandar a la empresa Ticketmaster, pidiendo la recisión del contrato de adhesión y el reembolso, así como el pago de intereses, daños morales y punitivos, luego de que no le entregaran sus boletos en el punto de venta al que acudió.

Al contestar la demanda, la empresa sostuvo que, de conformidad con sus políticas de compra publicadas en su página de internet, para entregar los boletos al comprador, éste debía realizar el pago complementario referido.

De esta manera, el juez oral absolvió a la empresa porque consideró que el incumplimiento fue del comprador quien, en desacuerdo con esa decisión, promovió amparo directo.

El caso recayó en un Tribunal Colegiado que negó el amparo tras considerar, a partir de una interpretación implícita del artículo 1796 del Código Civil Federal, que el comprador incumplió con las políticas de compra publicadas en la página de internet de la empresa. Inconforme, el comprador interpuso un recurso de revisión.

Llega el caso a la Corte

La Primera Sala de la Corte reflexionó que, conforme a la legislación en materia de protección al consumidor, un requisito de validez de los contratos de adhesión, como el analizado, es que su contenido sea claro y esté a la vista del consumidor.

De esta manera, al analizar el caso planteado, el alto tribunal deliberó que para considerar que el solicitante de amparo incumplió con las obligaciones impuestas por las políticas publicadas en la página de internet de Ticketmaster, era necesario tener certeza de que al manifestar su consentimiento, es decir, al realizar la compra de los boletos, estuvo en posibilidad de tener a la vista esas políticas y, por lo tanto, conocer el contenido y alcance de las obligaciones que estaba asumiendo, lo que no aconteció.

Ello es así, pues el hecho de que las políticas de compra estén publicadas en alguna sección de la página del proveedor del servicio, por sí mismo, no satisface la obligación que éste tiene con el consumidor de informarle de manera clara y precisa sobre el contenido y las condiciones de la prestación del servicio.

Agregó que, al tratarse de un contrato de adhesión, el consumidor no participó en su elaboración, por lo que se encuentra en una situación de desigualdad con el proveedor, en este caso Ticketmaster, en lo referente al conocimiento de sus cláusulas.