La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el pasado 18 de septiembre, tanto en lo general como en lo particular, la reforma que modifica, adiciona y deroga el artículo 2º de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Ahora, toca el turno al Senado de la República para discutir y aprobar la iniciativa.
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Las modificaciones que se le hicieron al dictamen en San Lázaro establecen que México es una nación de composición pluricultural. Además, se reconocen los derechos de identidad de niñas y niños indígenas y afromexicanos y también les otorga un reconocimiento a las formas de gobierno de los pueblos originarios.
Se considera que puedan ser consultados y cooperar de buena fe en las medidas que pueden afectar su entorno, y conservar su derecho a impugnar por las vías legales pertinentes.
El dictamen aprobado por diputados resalta en que el artículo 2º de la Constitución establezca lo siguiente:
“La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Otros puntos clave de reforma en materia de derechos indígenas
La Constitución define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. También se tienen que tomar en cuenta criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
El gobierno junto a los pueblos indígenas harán equipo para para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
Se destaca que las comunidades indígenas tienen derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con la Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
Así como a aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
Se remarca que la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de la Constitución y leyes aplicables.
Asimismo, se establece que pueden preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes.
Podrán promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan
En atención al artículo 3o. constitucional, las comunidades indígenas podrán se parte de la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
Además, podrán desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio.
Tendrán el derecho de conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
¿Qué dice sobre las comunidades afroamericanas?
En el caso de los pueblos y comunidades afromexicanas, la Constitución los reconoce como parte de la composición pluricultural de la nación.
Tendrán acceso a todos los derechos ya descritos a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca la Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.