Creada en 2019 como una “institución policial de carácter civil” la Guardia Nacional se convertirá en una rama más de las fuerzas armadas de acuerdo con la iniciativa que propone modificar 12 artículos de la Constitución, aprobada por la Cámara de Diputados y por las comisiones de Puntos constitucionales y Estudios Legislativos del Senado.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS
La iniciativa también da carácter permanente a la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública y marca una sensible diferencia respecto a lo que se planteó originalmente.
¿Por qué le llaman militarización?
El artículo 21 aún vigente de la Constitución identifica a las corporaciones que pueden investigar los delitos: el ministerio público y las policías. Bajo la nueva redacción esa tarea corresponderá al ministerio público, a las policías y a la Guardia Nacional quienes actuarán bajo las órdenes “de aquel en el ejercicio de esta función”.
Así, la Guardia Nacional, compuesta casi íntegramente por militares y marinos, estará a cargo de la investigación y persecución de los delitos.
Otro cambio en el mismo artículo establece que la Federación está a cargo de la seguridad pública y que dispone de la Guardia Nacional, una institución civil para prevenir, investigar y perseguir los delitos.
La nueva redacción propuesta por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador señala: “la federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional para ejecutar la estrategia nacional de seguridad pública”.
La promesa de crear un cuerpo policial con mando militar transitorio hecha a los legisladores de oposición y grupos que rechazan la militarización en 2019, quedó atrás.
“Aprobar la iniciativa en sus términos implica que las fuerzas armadas jamás salgan de tareas de seguridad pública federal y deja finalmente nuestra seguridad a cargo de militares que no saben ni deben hacer prevención, investigación ni persecución del delito, y cuya función en realidad es la guerra”, señala una publicación del organismo civil México Unido contra la Delincuencia.
¿Cuáles son las facultades amplias a militares?
Durante años, la oposición, en especial la izquierda, objetó el uso de los militares en tareas de seguridad pública. De hecho, el mismo López Obrador dijo en un discurso en 2010 “no es con el Ejército como se pueden resolver los problemas de inseguridad y de violencia”.
El rechazo al uso del ejército en tareas de seguridad se basaba en lo que dispone el artículo 129 constitucional: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
El cambio propuesto por el mismo AMLO dice que en tiempo de paz ninguna autoridad militar “puede ejercer más funciones que las que tengan previstas en esta constitución”, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 21 la Guardia, formada íntegramente por militares, ya puede participar en cualquier acción de prevención y persecución del delito.
En la propuesta se señala que los integrantes de las Fuerzas Armadas (ejército, fuerza aérea, armada y Guardia Nacional) serán juzgados por tribunales castrenses por delitos y faltas contra la disciplina militar.
Por último, el artículo 89 dispone que para preservar la seguridad nacional, el mandatario puede echar mano de la “fuerza armada permanente”, en la que ya está incluida la corporación que se creó para ser dirigida por civiles.
Con esos cambios, señala el colectivo Seguridad sin guerra, “el presidente podrá usar discrecionalmente y en cualquier momento a la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, seguridad interior y defensa exterior, aun en tiempos de paz (…) y podrá aplicar el fuero militar a la Guardia Nacional”.