El pasaporte mexicano es un documento oficial que permite a los ciudadanos de México viajar al extranjero y certificar su identidad, por lo que es un documento fundamental no solo para el turismo, sino también para fines de negocios y otros viajes internacionales, ya que fuera del país sirve para identificarte como mexicano y gozar de ayuda consular en caso de algún problema.
Si bien, en México existen diferentes tipos de pasaportes, cada uno con características específicas, el pasaporte ordinario, es decir es el utilizado por la mayoría de los ciudadanos para viajes turísticos o de negocios; no obstante también existe el pasaporte diplomático y el de servicio.
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En dado caso de que seas una persona que va a tramitar su pasaporte mexicano por primera vez, debes de saber que existe una serie de requisitos que debes de cumplir para poder obtener el pasaporte mexicano. Para solicitar dicho documento de viaje es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Identificación Oficial
- Comprobante de Nacionalidad
- Formato de Solicitud
- Fotografía
- Pago de Derechos
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Si para comprobar tu nacionalidad vas a usar tu acta de nacimiento, como la mayoría de las personas, esta información te interesa, ya que la SRE lanzó un aviso a todas las personas que van a usar su acta de nacimiento en este trámite.
SRE lanza advertencia a personas con este tipo de actas de nacimiento
Antes de darte a conocer toda la información pertinente, es de suma importancia que sepas que el trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante dentro de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Oficinas de Pasaportes y Oficinas de Enlace Estatales y Municipales con la SRE).
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Una vez sabido esto, si tu acta de nacimiento es extemporánea debes de poner atención a la siguiente información, ya que en dado caso que cuentes con esta acta deberás de presentar algunos documentos extras. Es importan recordar que se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se efectúa después de los primeros tres años de vida y, para el caso de personas menores de edad, cuando se realiza después del primer año de vida.
En estos supuestos casos, las personas interesadas en tramitar su pasaporte mexicano para viajar al extranjero deben entregar uno de los siguientes documentos:
- Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
- Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de vida.
- Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
- Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
- Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento.
- Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento.
- Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.
- Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el cual causó ejecutoria. (Artículo 15, fracción VII del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje vigente).
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