Jesús Curiel Reyes peleó por más de una década por obtener una serie de prestaciones que no le dio la empresa que lo despidió de manera injustificada, sin embargo, murió antes de poder recibir estos beneficios ganados por la vía legal. La familia solicitó que recibir el dinero que obtuvo su padre, pero se los negaron y el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia que finalmente los amparo y protegió para recibir dicho recurso.
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En el caso, la Corte remarcó a la Junta D de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México que debe aplicar la determinación de los beneficiarios y declaración de sustitución procesal, que contiene el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, y no el diverso 501, mismo que se refiere a las personas que tienen derecho a recibir indemnización en los casos de muerte ocurrida con motivo de un riesgo de trabajo, que no era el caso de Curiel Reyes.
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En 2008, Jesús Curiel Reyes demandó el pago de diversas prestaciones en contra de Autos Sapporo, Sociedad Anónima de Capital Variable; Servicio Sapporo Sociedad Anónima de Capital Variable; Darf Auto Shop Sociedad Anónima de Capital Variable; Promotora Nomicom, Sociedad Anónima de Capital Variable; de diversas personas físicas; así como del IMSS y el Infonavit.
REFORMA JUDICIAL A DEBATE - SIGUE LA COBERTURA COMPLETA
El ciudadano exigió, dentro de la demanda presentada por sus abogados, la indemnización constitucional de tres meses de salario por despido injustificado, así como los salarios caídos que se generen desde la fecha del despido injustificado, la prima de antigüedad, cuatro días de vacaciones y el 25% de su prima vacacional.
También la parte proporcional del aguinaldo que recibía, así como parte de utilidades, fondo de ahorro y salarios devengados y no pagados que le correspondieran de acuerdo a la fecha en que fue despedido.
En el caso del IMSS, el demandante pidió una inscripción retroactiva a partir del 4 de octubre de 2004, día en que ingresó a prestar sus servicios subordinados, al 15 de julio de 2008, fecha en que aconteció el injustificado despido; así como la ampliación de los capitales constitutivos, multas, en otras cosas, que procedan por la omisión de los demandados.
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En el caso del Infonavit, Jesús Curiel Reyes solicitó su inscripción inmediata y retroactiva para gozar de los beneficios que ese instituto otorga a los trabajadores, así como el cobro de capitales constitutivos, multa a los demandados por la omisión del pago de las cuotas respectivas que debieron realizar a partir del 4 de octubre de 2004, fecha en que ingresó a prestar sus servicios subordinados.
La demanda recayó en la Junta D de la Local de Conciliación y Arbitraje del entonces Distrito Federal, el 9 de septiembre de 2008, registrándose con el número de expediente 1445/08.
Fue hasta 10 años después, el 17 de septiembre de 2018, una vez concluido el juicio, que la Junta responsable dictó un primer laudo, el que concluyó declarando, entre otros aspectos, que el trabajador había probado parte de su acción y que la patronal había acreditado parte de sus excepciones y defensas.
Debido a lo anterior, el demandante promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual le fue concedido.
Esto causó que el 30 de octubre de 2019, la Junta responsable dictara un segundo laudo y condenó a Autos Sapporo, Sociedad Anónima de Capital Variable, y a Servicio Sapporo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en forma solidaria y mancomunada, a pagar a favor de Jesús Curiel Reyes una cantidad por el despido injustificado.
Por otra parte, absolvió a Nomicom, Sociedad Anónima de Capital Variable, Argelia Alejandra Pérez Torres, Arturo Pérez Gutiérrez y Andrés Camacho Catalán, así como al IMSS y al Infonavit, del pago de las prestaciones reclamadas.
La muerte de Jesús y la intención de su familia por cobrar las prestaciones
Sin embargo, el demandante no pudo cobrar este dinero ya que falleció el 23 de noviembre de 2018, lo que llevó a Yolanda Gabriela Curiel Milla a solicitar una sustitución procesal, en razón de que su padre Jesús Curiel Reyes, el demandante original del caso. Además, pidió que se designara como beneficiarios a la promovente, a su señora madre Silvia Milla Sosa y a su hermano Jesús Emilio Curiel Milla.
Luego de que les fuera negado el beneficio, los familiares de Curiel Reyes promovieron un segundo amparo directo, el cual fue admitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el 15 de junio de 2023, pero también dio un revés a los demandantes.
El siguiente paso para la familia fue interponer un recurso de revisión, el cual fue admitido bajo el número 7593/2023 por la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, el 30 de noviembre de 2023, al tiempo que se turnó al ministro Alberto Pérez Dayán y recaló en la Segunda Sala para su discusión.
Los argumentos de la Corte
La Segunda Sala de la Corte expuso que es aplicable al caso la jurisprudencia 2a./J. 199/2008 que señala: “Suplencia de la queja deficiente. Opera a favor de los beneficiarios del trabajador fallecido independientemente de su edad y de quienes figuren como demandados”.
De esta manera, declaró fundado el argumento de los demandantes, por lo pidió revocar la sentencia recurrida y analizar el concepto de violación relativo a que la autoridad responsable pasó por alto pronunciarse respecto de la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXVIII, de la Carta Magna, dado que se hizo caso omiso del carácter que tiene Yolanda Gabriela Curiel Milla, en cuanto hija y albacea de la sucesión a bienes del extinto trabajador Jesús Curiel Reyes, así como en cuanto hija de Silvia Milla Sosa y hermana de Jesús Emilio Curiel Milla -cónyuge supérstite e hijo, respectivamente, del trabajador fallecido-, lo cual es contrario a la simplificación de las formalidades de la sucesión a que se refiere el mencionado precepto constitucional.