Las vacaciones de Semana Santa han dado comienzo el día de hoy 25 de marzo para millones de estudiantes de nivel básico en todo el país de escuelas publicas y privadas incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), por lo que las y los más pequeños del hogar ya se enuentran en casa disfrutando de su periodo vacacional.
Sin embargo, esto no es igual para padres, madres o tutores de familia, los cuales tendrán que seguir laborando con toda normalidad durante este semana, sin embargo es durante los días jueves, viernes y sábado que algunas personas podrán descansar, esto a pesar de que ante la Ley Federal del Trabajo (LFT) estos días no son de descanso oficial debido a que son festejos religiosos.
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Si bien, muchas empresas, en común acuerdo con sus personal y con su reglamento interno, dan alguno o algunos días de descanso debido a las celebraciones de Semana Santa, entre las y los trabajadores ha surguido la duda sobre cuánto se le debe de pagar si trabajan estos días, en especial el día sábado, al cual se le conoce como sábado de gloria según la tradición católica.
Así deben pagarte si trabajas el Sábado de Gloria
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo existen algunas fechas específicas las cuales están consideradas como de descanso oficial, y en caso de que las personas laboren en el sector formal y en caso de laborar estos días las y los colaboradores deberán recibir por parte del patrón o empresa, un pago triple, es decir su sueldo de un día normal mas el doble por el día de descanso trabajado.
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En el caso de la Semana Santa 2024, como ya se mencionó, esta celebración no esta tomada en cuenta por la LFT como de descanso obligatorio, por lo que las personas que tengan que trabajar estos días NO recibirán ningún tipo de pago extra, al menos que este respaldado por la Ley Federal del Trabajo, es decir que en caso de un acuerdo entre particulares, este pago será independiente al que las leyes laborales en México señalan.
Lo anterior quiere decir que debido a que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los días antes mencionados no están contemplados como días de descanso obligatorio, incluyendo el Sábado de Gloria no tendrán una remuneración extra por laborarlos.
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