De cara al proceso electoral del 2 de junio, la violencia política contra las mujeres en razón de género ha tenido un repunte durante el último mes se registraron 28 quejas más, pasando de 374 a 402 denuncias señalaron las consejeras del Instituto Nacional Electoral (INE), Carla Humphrey, Norma De la Cruz y Dania Ravel.
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Al presentar los resultados del informe que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo General en cumplimiento del artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), la consejera Norma de la Cruz subrayó que es preocupante el número de denuncias, ya que prácticamente se registra un ataque por día.
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"Llamó a autoridades electorales locales y a los partidos políticos para que atiendan estos asuntos de manera expedita y a las mujeres candidatas que están participando en el proceso electoral, a que se acerquen tanto al INE como a los Organismos Públicos Locales Electorales, donde se cuenta con un grupo interdisciplinario para dar atención a sus denuncias", dijo De la Cruz.
Mientras que la consejera Carla Humphrey señaló que 24 casos se denunciaron ataques en redes sociales, lo que significa que el 88 por ciento de los procedimientos en los que se acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se encuentran vinculados a ataques en redes sociales, por lo que la medida cautelar decretada con mayor frecuencia es ordenar el retiro de estas publicaciones.
La consejera Dania Ravel detalló que de las 402 denuncias recibidas, en 234 se ha declarado la incompetencia para conocer las quejas, lo que hace necesario una mayor capacitación para que las mujeres sepan a qué instancias se deben de dirigir para presentar sus quejas.
¿Cuál es la diferencia entre violencia política y violencia política por razones de género?
En una guía difundida por el Instituto Nacional Electoral (INE) señala que la violencia política tiene por objeto o resultado dañar o menoscabar el goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía al votar, ser votada(o), en el ejercicio de un cargo público y/o en afiliación/asociación.
Mientras que la violencia política contra las mujeres en razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones, que se dirigen a la persona en razón de su género, y tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.