SUPREMA CORTE

Ríos Farjat defiende en Harvard justicia con perspectiva de género

La ministra de la Suprema Corte charló con la comunidad de la Women's Law Association sobre la impartición de justicia con perspectiva de género en México

Margarita Ríos Farjat
Margarita Ríos FarjatCréditos: Especial
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La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), Margarita Ríos Farjat, participó en un diálogo con la comunidad académica de la Escuela de Derecho de Harvard, tras ser invitada por la Women's Law Association y La Alianza de estudiantes latinoamericanos, donde compartió con estudiantes los criterios adoptados por la Corte que condujeron a la declaración de inconstitucionalidad de la penalización del aborto en México.

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El encuentro, que estuvo moderado por la profesora Asseret Fraustro, fue un espacio para el intercambio de ideas y reflexiones sobre los avances de la impartición de justicia con perspectiva de género en México.

Durante la sesión, la ministra destacó la importancia del enfoque de género en la administración de justicia y resaltó el papel fundamental del Protocolo para juzgar con perspectiva de género, herramienta que orienta a juezas y jueces a analizar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de las soluciones propuestas, buscando siempre una resolución justa e igualitaria en armonía con el contexto social y legal.

La ministra integrante de la Primera Sala destacó que el documento es fundamental para identificar situaciones de poder o contextos de desigualdad que generan violencia de género contra las mujeres. Además, subrayó que esta herramienta ha sido clave para evidenciar la violencia estructural que viven las mujeres.

Además, presentó la labor de la Suprema Corte en la protección y promoción de los derechos humanos, subrayando su importancia para el fortalecimiento del Estado de Derecho en México; y, enfatizó la necesidad de seguir avanzando en la consolidación de un sistema judicial que garantice la igualdad y la justicia para todas las personas, independientemente de su género u origen.

Este diálogo, se realizó en el marco de las actividades presentadas por la Universidad por el Día Internacional de la Mujer, contribuyendo al intercambio de conocimientos y experiencias entre juristas de diferentes partes del mundo, enriqueciendo así, el debate jurídico global y fortaleciendo los lazos de colaboración entre instituciones académicas y judiciales.

El caso del aborto en la Suprema Corte

En septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un asunto en el que una asociación civil impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, lo que, a su vez, considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.

El Juez de Distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio. Esta decisión fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó esa decisión tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a este Máximo Tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Al resolver el asunto, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

La Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

Por otro lado, el Alto Tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Además, la Primera Sala resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

También consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

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