El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció este 5 de febrero un paquete de 20 iniciativas de reformas constitucionales, entre las cuales se encuentra revertir la reforma de pensiones aprobada durante el gobierno de Ernesto Zedillo, en 1997, para trabajadores afiliados al IMSS, y la de 2007, durante el gobierno de Felipe Calderón, para trabajadores que cotizan ante el ISSSTE.
Lee aquí la iniciativa de reforma de AMLO al sistema de pensiones
De acuerdo con lo expuesto por el presidente, ambas legislaciones impiden al trabajador jubilarse con el 100% de su salario.
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El titular del Poder Ejecutivo anunció que desde el 1 de mayo de este año se va a crear un fondo semilla de 64 mil millones de pesos que se irá incrementando para las pensiones, al mismo tiempo que se utilizará lo necesario para compensar a los trabajadores afectados por esas reformas “anti laborales del periodo neoliberal”.
Pero ¿qué es lo que dice la iniciativa entregada la tarde de este 5 de febrero al Congreso de la Unión, que busca adicionar los párrafos segundo, tercero y cuarto y se recorre el subsecuente del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Exposición de motivos
La iniciativa busca prevenir una crisis que padecerán las personas trabajadoras que se jubilarán con los regímenes pensionarios de 1997 y 2007, en el cual, serán los sectores más vulnerables de la población los más afectados; un escenario que se prevé a 30 años de la entrada en vigor del sistema privado de pensiones.
“Con las reformas hechas en 1997 y 2007 el Estado mexicano dejó de lado la administración e inversión de los recursos ahorrados y el riesgo de fluctuaciones en manos de los mercados financieros, con lo que trasladó directamente a los trabajadores y futuros pensionados, bajo un esquema desigual, el cual privilegió al sector privado y afectó gravemente a la clase trabajadora. Con ello se contradijeron las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo”, se lee en la iniciativa.
De acuerdo con el documento, con el actual esquema solo 750 trabajadores, 1% de la denominación afore, alcanzaría una pensión justa.
El texto propone incluir dentro del artículo 123 de la Constitución lo siguiente:
“Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa.
“Las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley.
“Las personas trabajadoras a partir de los 60 años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley”.
¿De donde saldrán los recursos?
La iniciativa plantea la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar, que se integrará entre otros elementos de a partir de aportaciones del gobierno federal provenientes del 75% de los recursos provenientes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de los ingresos que se obtengan de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; de los montos de los adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos.
Adicionalmente, se prevé que dicho Fondo se complemente, en su caso, con aportaciones derivadas del reintegro de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que se utilizaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y otras extravagancias de jueces, magistrados y ministros, una vez que concluyan los procedimientos legales en curso.
Además, de los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas y otros entes públicos que se extingan por tener una duplicidad de funciones; del 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos.
También los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del ISSSTE, así como aquellos de su propiedad; del producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
ISSSTE
Además de la mencionada reforma, el presidente Andrés Manuel López Obrador también envió al Congreso de la Unión otra por la que adiciona el artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El ISSSTE arrastra un déficit multimillonario debido a los adeudos que entidades públicas tienen con el instituto en materia de pagos de cuotas, aportaciones y descuentos de cuentas individuales de trabajadores.
Al cierre de diciembre de 2023, las entidades federativas, municipios o sus dependencias y entidades, y demarcaciones territoriales de la Ciudad México adeudan al ISSSTE Cuotas, Aportaciones y Descuentos, incluyendo las Cuotas y Aportaciones que deban ser depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores, por un monto de 88 mil 528 millones de pesos.
De acuerdo con datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Guerrero y Ciudad de México son las entidades del país que registran el mayor monto de afectaciones a las participaciones federales por adeudos con el ISSSTE.
Al cierre de agosto de 2023, Guerrero presentó un endeudamiento por concepto de cuotas y aportaciones al ISSSTE Asegurador de 2 mil 720 millones de pesos, seguido de la capital del país con 2 mil 208 millones.
Al precisar que la deuda al ISSSTE Asegurador de todas las entidades federativas concentra un monto total de deuda por 9 mil ,130 millones de pesos, el CEFP expuso que Zacatecas es el tercer estado que más le debe al ISSSTE, con 1 mil 106 millones de pesos; después se ubica Chiapas con 1 mil 080 millones de pesos.
La presente iniciativa propone lo siguiente: adicionar al artículo 48 transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
“Durante el ejercicio fiscal 2024, el Instituto podrá reducir por única ocasión, hasta el 100% del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de esta Ley, derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023, que se paguen durante el ejercicio fiscal 2024, salvo la aportación del 2% de retiro a que se refiere el Transitorio Décimo Primero de esta Ley y aquellos que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en favor del Trabajador, excepto tratándose de los que corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de esta misma Ley.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece sin perjuicio de otros beneficios previstos en las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentren vigentes durante el ejercicio fiscal 2024. No obstante, en el caso de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en este Transitorio, el Instituto podrá modificar y, en su caso, cancelar los convenios celebrados con el mismo a fin de tomar en cuenta el pago de los adeudos en la proporción que corresponda.
“La Junta Directiva autorizará los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos por cada caso en particular.
“Los ingresos que obtenga el Instituto, durante el ejercicio fiscal 2024, por el pago de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023, en términos del párrafo primero de este Transitorio, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar en los términos de las disposiciones aplicables.
“Durante el ejercicio fiscal 2024, los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto que determine la Junta Directiva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar”.
En 1997 se aprobó la reforma de trabajadores del IMSS. En 2007 la de trabajadores del ISSSTE, con las que el Estado mexicano dejó de lado la administración e inversión de los recursos ahorrados y el riesgo de fluctuaciones en manos de los mercados financieros, con lo que trasladó directamente a los trabajadores y futuros pensionados, bajo un esquema desigual, el cual privilegió al sector privado y afectó gravemente a la clase trabajadora.
La propuesta
Las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el IMSS y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS en los términos que establezca la ley.
Fondos
Habrá un fondo semilla de 64 mil millones de pesos disponible a partir del 1 de mayo de este año que se irá incrementando.
También se obtendrán recursos provenientes del 75% de los recursos provenientes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con aportaciones derivadas del reintegro de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que se utilizaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y otras extravagancias de jueces, magistrados y ministros, una vez que concluyan los procedimientos legales en curso, y de los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas y otros entes públicos que se extingan por tener una duplicidad de funciones; del 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Reforma ISSSTE
Para el ISSSTE, debido a su deuda multimillonaria, habrá una reforma solo este año, para reducir por única ocasión, hasta el 100% del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de esta Ley, derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023.
¿Qué opina la Amafore?
La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) señaló que analizará con profundidad la iniciativa de reforma en materia de pensiones, al tiempo que le dio la bienvenida a la propuesta del Ejecutivo federal.
Destacó que lograr tasas de reemplazo de 100% para los trabajadores de menores ingresos es deseable y consistente con las mejores prácticas internacionales, ya que, quienes menos ganan, son quienes tienen menor capacidad de ahorro adicional.
La reforma del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de 2020 permitió ya que los trabajadores de menores ingresos alcancen tasas de reemplazo del 100%. Un trabajador que ganaba un salario mínimo y se pensionaba a los 65 años con 750 semanas de cotización en 2021, con la pensión mínima garantizada y la pensión universal, tenía una tasa de reemplazo superior al 100%.
Remarcó que la iniciativa del Ejecutivo profundiza la reforma de 2020 y pretende construir para otorgar mejores beneficios a más trabajadores.
Además, apuntó que incrementa la cantidad de trabajadores que alcanzarían tasas de reemplazo del 100% manteniendo el esquema operativo de cuentas individuales y la propiedad de los recursos de cada trabajador.