El 29 de abril de 2013, don Hilario realizaba un trabajo de soldadura. Lo hacía en la azotea de un inmueble, cuando una descarga eléctrica de 23 mil voltios lo hizo caer de varios metros y moriría instantáneamente. Pasaron casi 4 años cuando las hijas de don Hilario –nombre ficticio para proteger la verdadera identidad del caso– descubrieron que había un seguro por daños a terceros que contrató la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de donde él era trabajador, pero del cual ellas no recibieron un peso.
Tenían derecho a cobrar la indemnización, ya que los cables de electricidad que pasaban por el inmueble donde su papá estaba trabajando incumplían con las disposiciones reglamentarias de distancia mínima, además de que carecían de aislante, a pesar de conducir aproximadamente 23 mil voltios –la carga permitida para el uso doméstico es de 120 voltios– lo que provocó que don Hilario fuera atraído sin contacto y falleciera electrocutado.
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¿Cómo se enteraron las hijas de don Hilario que tenían derecho a cobrar una indemnización? A través de una solicitud de información que presentaron a través de la plataforma Infomex, el 24 de enero de 2017.
Fue entonces que demandaron por la vía civil a la aseguradora por el incumplimiento del contrato de seguro que la última había hecho con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), cuya vigencia abarcaba del 30 de junio de 2012 al mismo día, pero del 2013, es decir en el lapso en que ocurrió la electrocución de su padre.
Era un contrato que obligaba a la aseguradora a pagar el monto de los daños, perjuicios y el daño moral que la CFE causara a “terceros”, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil.
Las hijas se ostentaron como terceras beneficiarias y reclamaron a la aseguradora el pago de una indemnización por el daño físico causado a don Hilario por su fallecimiento, como consecuencia directa e inmediata de la electrocución, como fueron los gastos funerarios, daño moral, prejuicios, terapia psicológica, intereses moratorios y costas del juicio.
Les dicen que ya había prescrito plazo para indemnización
Las hijas de don Hilario acudieron a la jueza novena civil de proceso escrito de la Ciudad de México, que aceptó el trámite. La aseguradora contestó la demanda y argumentó que ya había prescrito el plazo para reclamar el pago de la indemnización, que era de dos años, por lo que vencía el 29 de abril de 2015 y las hijas lo hicieron el 18 de junio de 2018, por lo que la prescripción ya había operado.
El 8 de febrero de 2022 la jueza declaró fundada la excepción de prescripción planteado por la aseguradora y la absolvió del pago de las prestaciones reclamadas. Fue un revés jurídico para las hijas, que entonces interpusieron un recurso de apelación el 4 de noviembre de ese año ante la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Ahí el revés fue para la aseguradora. El tribunal emitió una sentencia que revocó la resolución recurrida, y ordenó a la aseguradora al pago de prestaciones del daño moral, derivado del riesgo amparado en la póliza. También tomó en cuenta que ellas tuvieron conocimiento de que tenían derecho a ser indemnizadas el 24 de enero de 2017.
“Por ende, el plazo de dos años para la prescripción inició en esa fecha, pero las actoras presentaron la demanda antes de que concluyera, el 18 de junio de 2018”.
Ante esa resolución del tribunal, la aseguradora presentó una demanda de amparo el 30 de noviembre de 2022 que fue atendida ante el Décimo primer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, que el 4 de abril de 2023 emitió una sentencia en la que le negó la protección constitucional a la aseguradora.
La Corte le entra al análisis
Inconforme, la aseguradora interpuso un recurso de revisión constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente 3148/2023, el 10 de mayo de 2023, exactamente el Día de las Madres.
Uno de los argumentos esgrimidos fue el de que, si bien con la suspensión del plazo de prescripción se pretende potencializar el derecho de acceso a la justicia de las beneficiarias, al mismo tiempo afecta el derecho fundamental con el que colinda, que es el de la seguridad jurídica de la aseguradora.
El recurso fue admitido por la Corte el 18 de mayo de 2023 y fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat para elaborar el proyecto respectivo.
En su fallo, el máximo tribunal determinó el 17 de enero de este año que el artículo analizado -el 82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro- es constitucional y “respetuoso del principio de seguridad jurídica”, ya que resultaría contrario al mismo establecer que el derecho de una persona beneficiaria de un seguro a reclamar una reparación se puede extinguir por el transcurso del tiempo, a pesar de que nunca se volvió exigible porque su titular no tuvo conocimiento de él.
Lo anterior, debido a que el “tercero beneficiario” es una persona ajena a quien contrata el seguro y, por lo tanto, no puede saber de antemano que tiene derechos derivados de un contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que se protegen de forma equilibrada los derechos de acceso a la justicia de las beneficiarias en un contrato de seguro y el de seguridad jurídica de las aseguradoras, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Aseguradora A, en contra del acto reclamado por los motivos precisados en esta ejecutoria”.
Sin precedentes
Hasta antes de esta sentencia, no se tenía registro de precedentes aplicables. La Primera Sala no había resuelto algún asunto en el que analizara cómo se relacionan los derechos de acceso a la justicia de las beneficiarias y de seguridad jurídica de las aseguradoras, en materia de seguros.
Artículos analizados de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
- Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II. En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
- Artículo 82. El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.