En México las y los trabajadores que se encuentran registrados bajo un esquema de empleo formal reciben las prestaciones mínimas que marca la ley, por lo cual una de las más conocidas es la seguridad social, brindada por lo general por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aquí te contamos cómo es el pago por gastos funerarios de los trabajadores o pensionados.
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En este sentido, cuando una persona fallece, la pena que embarga a sus familiares es acompañada por la preocupación de cubrir los costos del servicio funerario, el cuál muchas de las veces es elevado y toma desprevenidos a los familiares del difunto, aunado a esto, el IMSS hace un pago por gastos funerarios a trabajadores y pensionados.
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De tal manera, los servicios funerarios son una serie de actividades y gestiones que se ofrecen para ayudar a las familias y seres queridos de una persona fallecida a organizar y llevar a cabo un funeral o velorio. Estos servicios facilitan el proceso de despedida y honran la memoria de la persona que ha fallecido.
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Así que, esta vez te contamos cómo es el apoyo que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social por gastos funerarios a familiares de pensionados y trabajadores que han fallecido.
¿Cómo es el pago por gastos funerarios que hace el IMSS a trabajadores y pensionados?
De acuerdo con información compartida por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), si fallece tu familiar y estaba dado de alta ante el IMSS, el instituto paga los gastos funerarios de las personas trabajadoras o pensionadas. El pago es de dos meses de salario mínimo general vigente a la fecha del fallecimiento.
Asimismo, recordó que las personas beneficiarias del trabajador fallecido cuentan con hasta un año para solicitar el pago. Agregó que los abogados gratuitos de la Profedet defienden tus derechos laborales si tienes dudas, por lo cual, puedes contactar a los teléfonos 800 7172 942 y 800 911 7877 o acudir a la oficina de la Profedet más cercana a tu domicilio.
¿Se trabaja los días 1 y 2 de noviembre?
En México los días 1 y 2 de noviembre se celebra el Día de Muertos, una festividad muy conocida y popular que es conocida de forma internacional, por lo cual, existe entre los trabajadores la duda si estos días son de descanso obligatorio. Sin embargo, la Profedet señaló que estos días no se consideran Días de Descanso Obligatorio, por lo cual si te toca trabajar, debes acudir de forma habitual y sólo te puedes ausentar si tu empresa o patrón te concede los días de forma voluntaria.
BV