En el instante en el que se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un recurso en torno a una sentencia dictada por un juez federal por limitar el matrimonio y concubinato entre más de dos personas, el foco se puso sobre Víctor Toledo en el estado de Puebla, quien busca que se legalice el poliamor o el matrimonio entre más de dos personas en México.
¡Ojo! Lo anterior, no con la finalidad de mantener varios matrimonios al mismo tiempo, sino que busca la reconfiguración legal del concepto de matrimonio y concubinato.
“Lo que pretende el hombre que presentó el amparo no es mantener varios matrimonios, lo que implicaría incurrir en delitos como la bigamia o la poligamia, sino resignificar los modelos de relaciones familiares, a fin de ir dando protección jurídica a las distintas formas de expresiones afectivas de las personas adultas”, de acuerdo con Erica Mora, periodista jurídica.
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Cabe señalar que la bigamia y la poligamia son reconocidos como delitos en nuestro país. Por esta misma razón, en mayo de 2021, un juez federal de la entidad declaró inconstitucional el Código Civil estatal por limitar el matrimonio y el concubinato a uniones entre dos personas.
Sin embargo, en 2024 la SCJN tendrá que resolver de manera definitiva si se puede incluir a más de dos personas en un solo matrimonio. Con esto, se abre la puerta al posible reconocimiento de las uniones múltiples en México.
El recurso en cuestión fue turnado al ministro Jorge Pardo Rebolledo y el asunto tendrá que ser resuelto en la Primera Sala de la Suprema Corte. En caso de que obtenga una resolución favorable, con el voto de al menos de cuatro integrantes de la sala, sentaría un precedente para los jueces del resto del país.
La discriminación como argumentación
El pasado mes de septiembre, la Corte admitió a trámite el recurso contra la sentencia dictada en 2021 por el juez federal en Puebla, Arroyo Soto, donde este declaró inconstitucional los artículos 294 y 297 del Código Civil local por limitar este tipo de contratos afectivos a sólo dos personas.
El artículo 294 establece que “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”. Mientras tanto, el artículo 297 define al concubinato como “la unión voluntaria y de hecho entre dos personas”.
Según los criterios del juez, esta legislación es discriminatoria, ya que impide a una persona contraer matrimonio o vivir con más de una persona en concubinato.
Además, consideró la vulneración de las preferencias sexuales de las personas que buscan formalizar una familia poliamorosa.
“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientación sexual conocida como poliamorosa”, señaló en la sentencia.
3 de cada 4 mexicanos y mexicanas opina que el poliamor no existe
Lo cierto, es que el poliamor sigue incomodando a muchos, ya que de acuerdo con una encuesta realizada a 10,510 mexicanos y mexicanas mayores de 18 años con acceso a “Meta”, entre el 9 y 11 de febrero de este año por México Elige, el 75.4 por ciento de las personas encuestadas considera que no se puede amar a más de una persona al mismo tiempo. Es decir que, 3 de cada 4 mexicanos y mexicanas opina que el poliamor no existe.
Y no se les culpa, ya que desde muy temprana edad aprendimos la versión romántica y predominante del amor, donde la monogamia juega un papel predominante y el matrimonio se ha definido como la unión de dos personas para realizar vida en común. Además, nos han enseñado que esta figura, tiene derechos reconocidos jurídicamente, así como consecuencias obligatorias.
Lo anterior hace que el matrimonio sea una institución que va más allá del cariño y del amor que puedan tenerse dos personas, pues sus implicaciones son meramente jurídicas. El matrimonio brinda derechos sobre los bienes, sobre hijas, hijos e hijes, herencias y decisiones médicas, por referir algunas, pero, ¿la SCJN sentará el primer precedente de que un niño pueda tener tres o más progenitores asentados en su acta de nacimiento?
La poligamia infringe el derecho a la igualdad
El concubinato es otra figura que genera derechos, aunque, a diferencia del matrimonio, estar en concubinato no limita la posibilidad de casarse. Sin embargo, para la figura del matrimonio, la situación jurídica es distinta, es decir, casarse nuevamente cuando ya se está casado y sin haber disuelto el vínculo matrimonial mediante un divorcio, es un delito contemplado en los códigos penales en México.
Anteriormente, si una persona estaba casada, se invalidaba el concubinato, aunque actualmente la SCJN ha reconocido que pueden coexistir, sobre todo porque la corte ha decidido brindar garantía a los derechos de las mujeres que se ven afectadas.
Esta resolución sobre el concubinato atiende a lo estipulado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas (ONU), en su Recomendación General Nº 21, que refiere que la poligamia infringe el derecho a la igualdad, derivando en desventajas emocionales y económicas.
“La poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse”, de acuerdo con la CEDAW.
Por lo que ha recomendado que los estados partes de la ONU deben adoptar todas las medidas legislativas y las políticas necesarias para abolir la poligamia para así proteger los derechos económicos de las mujeres que forman parte de matrimonios poligámicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la resolución de la SCJN hace referencia sólo a la coexistencia del concubinato y el matrimonio, y no a la coexistencia de dos matrimonios, y su objetivo es evitar que las mujeres en una relación de concubinato queden en desventaja, incluso si éstas desconocen si su pareja está casada o no.
El poliamor no es equivalente a la poligamia
Aunque el poliamor es una forma de relacionarte sexo-afectivamente con más de una persona, de forma simultánea y consensuada, donde hay un cuidado de los afectos. No se trata de la acumulación de personas, sino de vitar el consumo de cuerpos y ahondar en priorizar los cuidados, asegura Noemí Casquet, autora de “Éxtasis”.
“Las personas poliamorosas, pese a lo que muchos piensan, no estamos todo el día practicando sexo ni tenemos por norma muchas relaciones. El poliamor te ofrece la oportunidad, pero no la obligación de hacerlo. La no monogamia no es una varita mágica: ni te hace feminista ni automáticamente te convierte en una buena amante. Lo que deberíamos aprender es a comunicarnos y a crear espacios de seguridad, confianza y abandono; a sostener el viaje de la otra persona y a comunicar nuestros deseos e intenciones. Los cuidados son vitales, es un aspecto sistémico y social que no es exclusivo a las relaciones no monógamas”.
“Por lo tanto, podemos establecer vínculos románticos y sexo-afectivos, vínculos románticos sin sexo, o solo vínculos sexuales. Se puede tener una relación principal, que sería el poliamor jerárquico, en el que la relación principal es la primaria. Tal clasificación no depende de a quién se quiere más, sino de privilegios, como, por ejemplo, con quién se vive y a partir de ahí, existen las otras relaciones dependiendo de la gestión de tiempo, de la implicación emocional y de tu capacidad para crear y cuidar vínculos con responsabilidad afectiva y compromiso. De lo contrario, no sirve de nada, porque no se trata de consumir cuerpos o relaciones románticas”.
“Dentro del poliamor se encuentran las triejas o cuatrejas, en las que tres o cuatro personas se vinculan a la vez en una relación romántica, que puede ser sexual o no. A partir de ahí está el poliamor grupal, que implica a diferentes personas, y la polifidelidad, que en muchos aspectos suele ser un grupo de personas que mantienen relaciones románticas o sexuales, pero fuera de ese grupo, no pueden tener esos vínculos. También está el poliamor no jerárquico, donde no existe una clasificación de las relaciones y todas están por igual. A veces, dentro de la categoría del poliamor, existe la anarquía relacional, por lo que no podemos clasificarlas ni catalogarlas”, agrega.
Por su parte, Sandra Bravo, periodista, terapeuta y activista no monógama e impulsora del proyecto “Hablemos de poliamor” asegura que “la palabra poliamor se ha convertido prácticamente en un término paraguas para designar formas muy diferentes de relación no monógama. Al ser un tipo de relación ‘armariada’ hasta hace nada, la información al respecto aún es escasa y mucha gente tiene una concepción sobre ello que bebe de clichés y estereotipos, por lo que de las definiciones teóricas a la práctica puede haber grandes distancias”.
Por el contrario, la poligamia es asociada con frecuencia de manera estereotípica, a países donde se permite que un hombre tenga varias esposas y donde el vínculo es reconocido por su sistema jurídico, y por lo tanto, el poliamor no es equivalente a la poligamia.
Cabe señalar que en México, hasta ahora, ni la poligamia ni las relaciones poliamorosas donde conviven más de tres personas tienen un vínculo jurídico. Por lo tanto, el Juzgado, al emitir la sentencia del juicio de amparo 1227/2020, presuntamente no abre la posibilidad a que las personas poliamorosas accedan a una forma de poligamia como la que ocurre en algunos países; es decir, acceder a una figura que permita contraer matrimonio con varias personas a lo largo de la vida.