La pensión que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda a todas las personas que por algún motivo han dejado de laborar un apoyo económico mensual resultado de años de trabajo y de ahorro, es decir, el dinero de las aportaciones, por parte de los millones de trabajadores y trabajadoras mexicanas durante su vida laboral formal, siempre y cuando hayan estado registrados bajo la Ley del Seguro Social.
Vale la pena destacar que existen diferentes tipos de pensiones que el IMSS brinda a todas y todos los trabajadores retirados bajo el cobijo de este instituto de seguridad social. Los 5 tipos de pensiones que el IMSS ofrece para todas las personas jubiladas son los siguientes:
- Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada.
- Pensión por riesgo de trabajo.
- Pensión por invalidez.
- Pensión por viudez.
- Pensión por orfandad.
Sin embargo, en esta ocasión nos referiremos a la Pensión por viudez la cual fue el tema central de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que con respecto a esta pensión se determinaron algunas acciones inconstitucionales que a continuación explicaremos brevemente.
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¿Cuál es la noticia que cambia los planes a las personas que quieres una Pensión de viudez?
Como ya se mencionó, fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que le cambió los planes a algunas personas y es que, de acuerdo con El Imparcial, se determinó inconstitucional negar el derecho a la pensión del IMSS por viudez dependiendo las preferencias sexuales y el sexo de las personas.
Esto significa que la máxima casa de justicia invalidó la ley que dicta que el beneficio a esta pensión se pierde cuando las personas del mismo sexo estén unidas a través del matrimonio o el concubinato, y es que la actual ley contempla únicamente pensión de viudez para la familia tradicional generando desigualdad de trato y discriminación, de acuerdo con la SCJN.
Esa decisión de la SCJN cambia los planes a todas las personas que, ya sea que buscan una pensión alta o ya la tienen, por que ya podrían heredar un dinero en caso de fallecimiento de su concubino o concubina sin importar el sexo de ésta o éste.
Por eso, la SCJN mencionó que las autoridades competentes deben de reconocer el vínculo entre estos cónyuges o concubinos y darles las prestaciones que corresponden.
AJA