La Primera Sala de la Suprema de la Justicia de la Nación (SCJN), aprobó la despenalización del aborto del Código Penal Federal. Por mayoría de votos, los cinco integrantes de la Sala respaldaron el proyecto presentado por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Dos de ellos, se pronunciaron en contra de los alcances. La resolución tiene efectos retroactivos, por los que todas las mujeres en prisión (proceso o sentenciadas) por aborto tipificado en el Código Penal Federal pueden beneficiarse con la sentencia.
Con la decisión de la Corte, ahora solo el aborto es considerado como delito en 20 entidades del país por legislaciones locales. Hasta el momento 12 estados lo han despenalizado. El último en hacerlo es Aguascalientes.
El amparo 267/2023 fue presentado el 10 de agosto del 2022 por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). En la petición, impugnan la constitucionalidad del sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal.
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El GIRE considera que la regulación atenta contra el libre derecho al desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación, así como a la autonomía reproductiva.
“El sistema normativo que tipifica el aborto en el Código Penal Federal constituye un régimen sancionador para las mujeres y para las personas con capacidad de gestar basado en estereotipos de género, que repercute en la calidad y en el acceso a este servicio de salud y obstaculiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la salud y la igualdad y no discriminación”, menciona uno de los argumentos del GIRE.
(Foto: Cuartoscuro)
De acuerdo con el amparo, el Grupo de Información en Reproducción Elegida, considera que la prohibición del aborto voluntario o consentido, contemplada en los artículos 330 y 332 de la legislación penal federal, vulnera el derecho a la salud y, en particular, a la salud sexual y reproductiva, porque impide que las mujeres y las personas con capacidad de gestar accedan a un servicio de interrupción del embarazo sin discriminación, que sea de calidad, que se encuentre disponible, sea asequible, adecuado, respetuoso y confidencial.
“La criminalización del aborto impacta en la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho a la salud, pues implica que no hay personal de salud capacitado y sensibilizado; no hay infraestructura hospitalaria; los establecimientos y servicios no son apropiados desde el punto médico y científico, y para poder acceder al servicio, las mujeres y las personas con capacidad de gestar deben trasladarse a otra entidad federativa y hacer frente a los gastos de transporte, hospedaje, alimentos, entre otros”.
Al resolver el amparo, los cinco ministros votaron a favor del proyecto presentado.
“Esta Primera Sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos, en aquellos casos en los que las personas a quienes se dirigen las normas sean acompañadas por la asociación quejosa.
En los efectos precisados en el proyecto de amparo, se establece que es retroactivo, por lo que puede ser tomando en cuenta en beneficio de las mujeres en juicio o sentenciadas en prisiones del país por aborto tipificado en el Código Penal Federal
“Además, en tanto que se trata de normas de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito, siempre que cuenten con el acompañamiento de la asociación civil, es decir, que sus asuntos sean defendidos por la quejosa durante el proceso penal o en la etapa de impugnación”.
CAO