La planeación del reparte de bienes en el momento de la defunción de una persona es un acto de conciencia para evitar dejar problemas en la familia además de un largo proceso legal, por lo cual es necesario pensar en realizar un testamento con relación alas propiedades que se tienen como, por ejemplo, casas, terrenos, dinero, vehículos u otras pertenencias.
En este sentido, aquellas personas que adquirieron una casa a través de un crédito hipotecario del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (Infonavit), deben saber que el instituto señaló que, si bien los derechohabientes no han terminado de pagar su crédito, su vivienda se debe incluir en un testamento.
Además, destacó que en el caso de un derechohabiente del Infonavit fallece, la deuda queda liquidada debido al seguro por defunción, además el incluir la vivienda en un testamento evita dejar problemas entre sus familiares.
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Aunado a esto, recordó que, al momento del fallecimiento del derechohabiente, el testamento es donde se determina quién se queda con la casa.
¿Quién puede hacer válido del seguro por defunción?
Cuando un crédito hipotecario de un derechohabiente aún no está liquidado y el titular fallece, la deuda a largo plazo queda saldada debido al seguro por defunción, sin embargo, el Infonavit señaló que para hacer válido el seguro por defunción del instituto lo puede hacer valido:
- El beneficiario de la vivienda, toda vez que exista un testamento que lo avale
- Aquella persona que acuda al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) con la documentación original del acreditado y las escrituras originales de la vivienda
En tanto, es importante compartir con los beneficiarios tu Número de Seguridad Social (NSS), número de crédito y la fecha en que se realizó la contratación. Asimismo, el Infonavit, pone a disposición el número telefónico (Infonatel) 800 008 3900.
¿El ajuar doméstico también se incluye en el testamento?
De entrada, debes saber que el ajuar doméstico es una herencia que incluye los bienes de una casa cuando fallece una persona, los cuales son entregados a las personas designadas. En este sentido, el ajuar doméstico involucra los bienes de uso personal de la persona fallecida que no son de mucho valor.
Asimismo, es importante recalcar que los artículos que no son considerados como ajuar doméstico son las joyas, antigüedades, alhajas y obras de arte. Por lo cual, objetos como la ropa o los muebles del hogar que conllevan un alto valor sentimental son considerados como ajuar doméstico.
Aunque no es común que estos artículos sen incluidos en los testamentos, esto se puede solucionar con recursos jurídicos y peritos tasadores, quienes evalúan estos bienes y reparten a las partes de forma justa.
BV