La frase “cállate, chachalaca”, no sólo resume las diferencias entre Andrés Manuel López Obrador y el entonces presidente de la República, Vicente Fox, en el marco de las elecciones presidenciales del 2006, sino que derivó en una reforma electoral vigente hasta la actualidad y misma que estaría siendo violada por el hoy jefe del Ejecutivo.
Durante la campaña electoral de 2006, Vicente Fox, utilizaba una frase recurrente en sus discursos como presidente de México: "No cambies de caballo a mitad del río", en referencia a que los electores debían votar por el candidato del PAN, Felipe Calderón. Esta frase generó controversia y consultas legales sobre si constituía un delito electoral, de acuerdo con información de Rubén Aguilar Valenzuela en Nexos. El jurídico de Presidencia determinó que no era ilegal y el Instituto Federal Electoral (IFE) en ese entonces hizo un reclamo al presidente por el uso de esta frase en el contexto de las campañas.
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En marzo de ese año, durante un mitin en Oaxaca, el entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador dirigió fuertes críticas a Fox y utilizó las frases "¡Cállese, ciudadano presidente!, deje de estar gritando como chachalaca" y "¡Cállate, chachalaca!". Estas palabras le costaron a López Obrador retroceder en las preferencias electorales de aquel momento, determinaron analistas.
Entonces, se acusó a Fox de tomar partido en el proceso electoral al realizar comentarios contra López Obrador. El año 2006 fue marcado por la elección presidencial en la que resultó ganador Felipe Calderón del PAN, un proceso electoral que fue denunciado por López Obrador como fraudulento.
La reforma electoral del 2007
Derivado de este episodio de la política mexicana, en 2007 se aprobó la reforma electoral en la que se incluyen cambios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a la propaganda gubernamental, estableciendo que debe tener un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”, así quedó el artículo sexto tras la reforma.
Con esa reforma electoral también se adicionaron “los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El 29 de septiembre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) determinó que la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) respecto a la responsabilidad de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) -que integraron la coalición Alianza por México- por la difusión en radio y televisión de spots firmados por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) era infundada.
Sin embargo, el PRD presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el 9 de octubre de 2008. El TEPJF resolvió el caso el 29 de octubre de 2008, revocando la resolución del IFE. El tribunal ordenó al IFE recabar las pruebas necesarias para imponer sanciones al PAN y otros partidos en coalición. Esta decisión se basó en la falta de denuncia por parte de los partidos políticos en relación con la ilegalidad cometida por el CCE al difundir los spots en contravención a las normas vigentes en ese momento.
El Tribunal Electoral argumentó que los partidos políticos son garantes de la conducta de sus simpatizantes y, en este caso, deberían haber denunciado las conductas ilegales cometidas en 2006. La decisión se basó en el principio de legalidad y la obligación de los partidos políticos de ajustar su conducta a los principios del Estado democrático y respetar la libre participación política de otros partidos y los derechos de los ciudadanos.
Las reformas de 2007 establecieron que durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, la propaganda gubernamental debe suspenderse, de acuerdo con el balance Medios de comunicación y la reforma electoral 2007-2008, elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) entraron en vigor en noviembre de 2007. Algunos de los puntos destacados de estas reformas incluyen:
- Regulación más rigurosa de la propaganda en medios electrónicos de comunicación para garantizar una competencia electoral más equitativa y justa.
- Control centralizado de los tiempos oficiales para la difusión de campañas institucionales de las autoridades electorales (federales y locales) y el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos durante periodos electorales.
- Creación del Comité de Radio y Televisión para supervisar y aprobar las pautas de transmisión relacionadas con los programas y mensajes de los partidos políticos.
- Prohibición de que los partidos políticos, candidatos, dirigentes, ciudadanos y cualquier otra persona o entidad contraten propaganda política o electoral en radio y televisión.
- Establecimiento de un régimen de responsabilidades y sanciones para aquellos que incumplan las nuevas reglas de difusión de propaganda política y electoral.
Los servidores públicos, además, deben utilizar los recursos públicos de manera imparcial, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. También, se prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos en la propaganda gubernamental, así como la inclusión de expresiones que puedan vincularse con el proceso electoral o dirigirse a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
Se agregó también que: “en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”; además de obligar a los partidos, coaliciones o candidatos a abstenerse, en su propaganda política o electoral, de usar cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas.
AMLO se burla del INE
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ha ordenado medidas cautelares en respuesta a las manifestaciones de índole política o electoral realizadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador durante sus conferencias matutinas. Estas medidas incluyen:
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La publicación de un mensaje al inicio de las "mañaneras" que indique los límites establecidos en el artículo 134 de la Constitución, que exige la imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos en estas conferencias.
- El retiro de los contenidos de las conferencias realizadas en ciertas fechas de las plataformas oficiales.
- La prohibición al presidente López Obrador de emitir comentarios o señalamientos sobre temas electorales en cualquier formato.
Estas medidas son una respuesta a la denuncia presentada por Xóchitl Gálvez, candidata presidencial del Frente Amplio por México. Sin embargo, el presidente López Obrador se burló de la orden del INE al presentar el mensaje que se implementará:
"Si eres conservador y estas en contra de la transformación del país porque quieres que regresen los fueros y los privilegios y que continúe la corrupción, el clasismo, el racismo y la discriminación, te recomendamos que no veas este programa porque puede ocasionarte algún daño psicológico o emociona, o afectar los interés que defiendes".
No es la primera vez que el INE falla contra los mensajes difundidos en la mañanera por el presidente de la república, recientemente el Instituto Nacional Electoral también ordenó retirar el material audiovisual difundido en plataformas digitales del gobierno, sobre el evento en que el presidente entregó el llamado "bastón de mando" a Claudia Sheinbaum, elegida virtual candidata de Morena a la presidencia de México; además de la prohibición de mencionar a Xóchitl Gálvez.
Pese a las medidas dictadas por el INE, el presidente Andrés Manuel López Obrador volvió a hablar de la senadora Xóchitl Gálvez en su conferencia mañanera. "“Me quieren silenciar, no quieren que yo hable y ¿dónde queda la libertad, y la libertad de expresión", dijo el presidente y agregó: "lo más equitativo es que si ellos me prohíben hablar de ellos, es que ellos tampoco hablen de mí".