El pleno del Senado de la República aprobó de manera unánime la reforma al Código Penal Federal que establece una sanción de hasta 18 años de prisión a los funcionarios que graben, difundan y distribuyan imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia, así como la misma penalidad a los periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que lo publiquen, dio a conocer la periodista Azucena Uresti.
La reforma, que ya fue turnada a la Cámara de Diputados, prevé multas de hasta 232 mil pesos a quienes incurran en este tipo de difusiones de material gráfico, ya que se han vuelto recurrentes cuando suceden feminicidios en el país.
Se señala que funcionarios de fiscalías como la Ciudad de México han incurrido en filtraciones de videos y fotografías a algunos medios que las publican.
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Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, mencionó que este producto legislativo plantea garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico de las víctimas, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituyen, claramente, una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.
Recordó que, en febrero de 2020, se difundieron imágenes del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios, periódicos y en redes sociales, lo que se conoció como el caso de Ingrid Escamilla Vargas.
Lamentablemente, subrayó, todos y todas fuimos testigos de la exhibición pública del material visual de su cuerpo, como si se tratara de cualquier noticia cotidiana, lo que laceró gravemente la dignidad y memoria de su persona y de sus familiares.
Sánchez Cordero indicó que es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y memoria de las víctimas, sean directas o indirectas.
El dictamen, que se remitió a la Cámara de Diputados, menciona que este suceso, puso en el centro del debate la actuación de las autoridades y personas servidoras públicas, en la integración de las carpetas de investigación del delito de feminicidio y la falta de probidad en el manejo de información y material contenido en dichas carpetas, que deberían encontrarse bajo la debida confidencialidad y reserva.
Las modificaciones que propone la reforma
El proyecto modifica la fracción XXVIII del artículo 225 de dicho ordenamiento para establecer que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:
Dar a conocer, difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar, copiar o compartir, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.
Dispone que a quien cometa el delito previsto en esta fracción, se le impondrá pena de prisión de seis a 12 años y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
Además, plantea un artículo 225 Bis para precisar que a la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a 10 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
Y que esta sanción se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.