Con el fallecimiento de alguna persona, sus familiares o seres queridos pueden ser herederos de los bines que el fallecido dejó en vida, por lo cual es necesario que exista un testamento que acredite y de fe de la última voluntad del finado, por lo cual uno de los testamentos que existe es el testamento ológrafo.
En este sentido, aquí te decimos cuál es y en qué consiste el testamento ológrafo. Este documento permite a las personas mayores de edad dejar por escrito su última voluntad con relación a la distribución de sus bienes o propiedades luego de su muerte.
Cabe señalar que, en México, el testamento ológrafo está en vigor de acuerdo con el Código Civil Federal, el cual da garantía de que este testamento se cumpla, por lo cual aquí te explicamos más detalles.
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Asimismo, de acuerdo con lo que dicta la ley en el Código Civil Federal en México, el testamento ológrafo da oportunidad a las personas de expresar su voluntad de forma directa y personal.
¿Cuál es el testamento ológrafo?
Una de las principales características de el testamento ológrafo es que este es escrito de puño y letra del testador, es decir, este testamento es redactado y firmado de forma directa por el testador y no es necesario que haya testigos o algún notario público, de tal manera que los deseo s de la persona se expresen de forma directa.
Sin embargo, si el testamento presenta palabras tachadas o entre renglones, el testador debe salvar esas palabras bajo su firma, de lo contrario, esto afecta a las palabras alteradas, no el testamento. Además, si te preguntas qué se necesita para realizar el testamento ológrafo, estos son los requisitos:
- Debe ser entregado por personas mayores de 18 años
- Su contenido debe estar escrito en su totalidad por el testador
- La firma debe ser del testador y se debe incluir la fecha de otorgamiento
¿Cómo es el depósito del testamento?
De acuerdo con el Artículo 1554 del Código Civil Federal, el depósito en el Archivo General de Notarías debe ser por el testador de forma personal y si el testador no es conocido por la oficina debe llevar dos testigos para su identificación. Si es el caso en el cual el testador está indispuesto para entregar su testamento, el personal del Archivo General de Notarías puede desplazarse al lugar donde se encuentre el testador y los testigos, si éstos últimos son requeridos.
BV