Por 3 votos a 1, los magistrados avalaron mantener la convocatoria del Frente Amplio por México para la selección de su aspirante presidencial de 2024. La resolución ordena al INE que en un plazo de 5 días emita lineamientos para los partidos sobre el tema.
La tarde de este miércoles, los magistrados debatieron la viabilidad de anular o no la convocatoria interna del Frente Amplio por México para la elección de su aspirante presidencial de 2024. El tema fue revisado por el máximo Tribunal Electoral como resultado de una queja interpuesta por el dirigente nacional del Partido del Trabajo, Alberto Anaya.
La magistrada ponente Janine Otálora presentó su proyecto que proponía anular dicha convocatoria. Expuso que, si bien los partidos gozan de "libertad de organización y autodeterminación respecto a sus estrategias políticas y procedimientos para la postulación de candidaturas a cargo de elección popular", esto contraviene el derecho "si pretende pasar por alto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales respecto a la selección de candidatos de elección popular.
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Enlistó que dicho procedimiento pretende "cometer un fraude a la ley" para elegir a la o él candidato a la presidencia de la República por parte de los tres partidos que integran el frente PRI, PAN y PRD. Y recordó que las precampañas electorales están previstas por ley en la tercera semana de noviembre.
"Tales conductas vulneran las prohibiciones relacionadas con el inicio anticipado de actos tendientes a la selección de candidaturas y esto se traduce en la transgresión de legalidad y equidad en la contienda", advirtió; y subrayó que, aunque los partidos políticos utilicen otro nombre para este proceso lo la población en general entiende que se trata de la selección del candidato a la presidencia de la República.
Otálora recordó que votó en el mismo sentido hace una semana en el proceso sancionador 180 que el Tribunal Electoral aprobó. Y llamó al Congreso a legislar al respecto para solucionar los vacíos legales.
"Mi papel como jueza constitucional es aplicar las normas que el legislativo emite a partir de un ejercicio interpretativo que vele por los principios en materia electoral", dijo. "No comparto que cuestiones fácticas y el comportamiento de los partidos nos conduzca como tribunal a realizar interpretaciones que generan un sistema paralegal", afirmó.
ADELANTAN VOTO EN CONTRA
El magistrado Indalfer Infante no compartió el proyecto, pues consideró desproporcionado anular la convocatoria; aunque, expuso, que los partidos políticos "han obligado a las autoridades electorales a realizar ciertas interpretaciones de la normativa.
Descartó que se trate de un proceso anticipado de campaña porque pone reglas internas a las y los aspirantes. "Afirma que no deben realizar actos proselitistas porque es deber de los partidos para cumplir con la norma electoral".
Consideró que anular la convocatoria afecta el derecho de asociación y autoorganización interna partidista. Y sugirió que una alternativa es analizar si hay conductas individuales ilícitas y sugirió que el INE debe elaborar lineamientos que aclaren a los partidos interrogantes relacionadas sobre el tema.
Agregó que el nombre del cargo es irrelevante, aunque dentro de los partidos se entienda que se trata de ganar una candidatura.
El magistrado Felipe Fuentes adelantó que también votará en contra. "No existen elementos suficientes para considerar que eligiera a las personas responsable de un Frente Amplio por México sea equivalente a un ejercicio electoral", dijo.
Aseguró que al revisar la convocatoria no detectó elementos de carácter electoral. "Incluso en sus reglas se destaca la prohibición de utilizar discursos y mensajes con llamados expresos al voto, así como publicidad y plataformas personales", enlistó.
Agregó que se debe privilegiar los derechos de participación política de ciudadanos y autodeterminación de partidos políticos sin restringir sus derechos.
El magistrado presidente Reyes Mondragón afirmó que no está de acuerdo en anular la convocatoria porque los partidos tienen derecho a organizarse y convocar a la ciudadanía, pero sí ordenar que el INE emita lineamientos para su regulación y fiscalización. Aseguro que el Tribunal debe aplicar la ley interpretarla y resolver; describió que este es un caso complejo con diversas soluciones y no solo una.
En su lugar propuso "una opción es decir no pueden llevar a cabo ninguno de estos actos, otro regular y establecer los límites que tienen partidos, aspirantes y ciudadanos convocados a estos procesos".
Enlistó que podrían tomarse como infracciones la recolección de firmas, por ejemplo, y señaló que regular y fiscalizar dicho proceso permite que camine dentro de un margen constitucional con participación ciudadana. "Deben regularse para otorgar certeza sobre lo que está prohibido y permitido",' dijo.
Mondragón precisó que deberá prohibirse e investigarse, y sancionarse en caso de que los aspirantes llamen al voto o no votar por algún rival. Propuso que tampoco se puedan utilizar recursos públicos ni comprar espacios en medios de comunicación "y los servidores públicos deberán abstenerse de participar".
Planteó también que de aprobar esta propuesta se darán cinco días al INE para emitir dichos lineamientos.
Otálora afirmó que votará en contra de esta propuesta por dar pie a un sistema paralegal.
Resolución de la Sala Superior del TEPJF
En la sentencia de la Sala Superior del TEPJF relativa a la impugnación de la convocatoria y el proceso para elegir a la persona responsable de encabezar el Frente Amplio por México se le que “este órgano colegiado considera que los planteamientos (de la demanda) son infundados, en la medida en que la convocatoria impugnada,…, no implica una conducta que afecte los principios de legalidad o equidad en la contienda”.
Sin embargo, reconoce que “por su naturaleza y finalidades, la convocatoria y el proceso para elegir a la persona responsable de encabezar el Frente Amplio por México pudiera desbordar los límites constitucionales y legales, con una posible incidencia en la equidad en la contienda en el proceso electoral federal 2023-2024, motivo por el si bien no procede invalidarlo, sí es necesario prevenir esta posible afectación mediante su regulación y fiscalización de forma adecuada y completa”.
La Sala Superior consideró que la convocatoria del PRI, PAN y PRD, no constituye la realización anticipada de la etapa de precampaña “porque el procedimiento denunciado tiene un objetivo diverso. Además, su desarrollo está sujeto a la prohibición de realizar actos o emitir expresiones que se orienten a solicitar el respaldo para obtener la candidatura para un cargo de elección popular”.
“Además, no se debe pasar por alto que en el próximo proceso electoral federal se elige a la persona titular del Poder Ejecutivo y, por ende, la importancia de ese cargo, por lo que también resulta razonable que los partidos políticos adopten estrategias propias para enfrentar ello y valoren la competitividad de quienes pretenden contender en los próximos comicios, incluso antes del inicio formal del proceso electoral”, agregó el tribunal.