SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Presidencia, a través de la Consejería Jurídica, embate de nuevo a la Suprema Corte

Desde el Poder Ejecutivo se acusa a la SCJN de faltar a su deber sobre resolver la constitucionalidad de las normas impugnadas “so pretexto” de violaciones al procedimiento legislativo

Embates a la Suprema Corte desde el Poder Ejecutivo
Embates a la Suprema Corte desde el Poder EjecutivoCréditos: ESPECIAL
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Este jueves 8 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad el decreto del 3 de junio de 2021 de la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad debido a violaciones al procedimiento legislativo y este viernes 9 la Consejería Jurídica de Presidencia hizo un nuevo embate a la Corte al considerar que violó los artículos 17, párrafo tercero, y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En un comunicado emitido por la Consejería Jurídica de Presidencia, se afirma que “en contra de lo que dispone el artículo 17 constitucional, la SCJN falta a su deber de resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas y declara su invalidez so pretexto de violaciones a formalismos procedimentales de carácter reglamentario”.

Contexto

Este jueves 8 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad el decreto del 3 de junio de 2021 de la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad.

La ley establecía distintas disposiciones, entre ellas, que el anunciante debía comprar por sí mismo el espacio publicitario, o bien por conducto de un tercero con quien deberá celebrar un contrato de mandato para el caso específico de esta compra.

Prohibía a las agencias de publicidad comprar espacios publicitarios para su posterior reventa. El medio de publicidad estaba obligado a enviar directamente la factura al anunciante, aunque la adquisición haya sido por conducto de un contrato de mandato a través de una agencia.

En el caso de publicidad digital programática, la agencia estaba obligada a entregar al medio información del anunciante, la cual es considerada como secreto comercial.

La votación

De acuerdo con los ministros, el decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene distintas violaciones al proceso legislativo, tanto del Congreso de la Unión como del Senado.

La principal de ellas, y a semejanza de la primera parte del Plan B, es que el dictamen no fue repartido con anticipación para que fuera analizado y debatido por los diputados y senadores al momento de su presentación. 

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN, fue quien elaboró el proyecto. En el documento menciona que se identificaron 12 irregularidades de los legisladores, como la no distribución del proyecto en comisiones o en el pleno, no se envió en tiempo y forma la orden del día, e incluso, el dictamen tampoco se publicó en la Gaceta Parlamentaria.

“Se estima fundado el concepto de invalidez en virtud de qué la celeridad de mérito tuvo impactos en la deliberación y aprobación del proyecto, toda vez que provocó diversas irregularidades que afectaron la participación de los integrantes de las comisiones, juntas directivas y los propios legisladores en el estudio, toma de decisiones, preparación, discusión y aprobación del decreto cuestionado”.

El proyecto fue respaldado por siete ministros, por lo que se alcanzó la mayoría. Los integrantes del Pleno que votaron en contra fueron: Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Arturo Zaldívar.

Al expresar su posicionamiento, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea consideró que los vicios o irregularidades del procedimiento legislativo no son suficientes para declarar inconstitucionalidad de la norma impugnada.

“Tienen que ser suficientemente graves porque hay que salvaguardar el principio de autonomía y de trabajo del Congreso, del legislador democráticamente electo. Nosotros no somos electos democráticamente, de tal suerte que el sustento de nuestras decisiones tiene que estar en la Constitución, y solamente cuando se afecta el debate democrático o las reglas esenciales del procedimiento me parece que nos es dable invalidar un procedimiento legislativo, de lo contrario, desde mi punto de vista, creo que estamos en una cuestión de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes”.

La opinión de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea llevó a la ministra Presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández a responder: “respetuosamente no comparto, los comentarios de qué nosotros no somos electos democráticamente, es un sistema establecido en la Constitución, y tampoco comparto que realizar nuestra labor como tribunal constitucional implique una afectación a la división de poderes, con todo respeto”.

Norma Piña agregó:

“Yo puedo decir también que, si somos propuestos por el Poder Ejecutivo, que él es electo democráticamente y designados por el Legislativo, que también tiene un origen democrático, partiendo de esa conformación también hay una amplia doctrina al respecto, pero no es motivo de discusión”, señaló Piña, y dio por terminado el debate”.

Postura de la Consejería Jurídica de Presidencia

“La ley que regula la vida interna del Congreso es la única que no puede ser vetada, esto se debe a que son representantes electos, lo que implica que es un poder que no puede ser invadido en su vida interna”.

La SCJN, indicó la Consejería Jurídica, “viola el artículo 49 constitucional al atribuirse funciones exclusivas del Poder Legislativo y descalificar reglas de funcionamiento internas que autónomamente se ha dado el Congreso de la Unión, cuya interpretación y aplicación solo corresponde a éste, conforme a los artículos 70 y 77 constitucionales”.

La determinación de la SCJN invade las facultades del Congreso de la Unión al prever requisitos adicionales al trabajo legislativo en comisiones, y se separa de su propia jurisprudencia que establece que las irregularidades en el proceso legislativo no invalidan normas cuando son aprobadas por los plenos de las cámaras de Diputados y de Senadores.

La SCJN debe respetar los procedimientos internos del Poder Legislativo, así como éste y el Ejecutivo lo hacen con el Poder Judicial. De lo contrario, los contrapesos se convierten en instrumentos autoritarios que rompen el equilibrio entre poderes establecidos en la Constitución.

De continuar con este actuar, la SCJN pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional.