ACOSO LABORAL

¿Qué dice el decreto para eliminar violencia y acoso en el mundo del trabajo?

Con este decreto nuestro país se compromete a incorporar en la legislación laboral los mecanismos con los que deben contar los empleadores para prevenir el acoso y la violencia

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Fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, el decreto entrará en vigor el próximo 6 de julio, con entrada de este decreto México se compromete a poner en marcha las leyes y medidas políticas necesarias para prevenir y atender esta problemática.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso reconoce el derecho de todas las personas a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso.

El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

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La importancia del presente decreto radica en que la violencia laboral representa una fuente significativa de daño a la salud de las personas trabajadoras en general, por lo cual resulta imperante que los Estados emprendan acciones para erradicarla en términos generales y también en su expresión de violencia de género. 

El Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

 

La violencia y el acoso en el mundo del trabajo ocurre durante la jornada laboral, se relaciona con el trabajo o es resultado del mismo. En ese sentido, puede presentarse:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.