DEUDORES ALIMENTARIOS

¿Eres deudor alimentario? Serás exhibido en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

 El decreto, que entra en vigor este martes, establece que el deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios, el cual será público

Los deudores morosos que estén inscritos en este Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados
Los deudores morosos que estén inscritos en este Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistradosCréditos: Especial
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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimentarias con la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA), donde aparecerán y se podrán consultar públicamente los nombres de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, quienes no podrán salir del país.

El decreto publicado por el DOF busca “dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, además de que permitirá que los deudores morosos que estén inscritos en este Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil. A continuación algunos puntos clave de este nuevo decreto.

  1.  El decreto, que entra en vigor este martes, establece que el deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios, el cual será público, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y la de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos de este Registro Nacional.
  2. Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.
  3. Este nuevo registro de deudores morosos alimentarios deberá actualizarse mensualmente, mientras que el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de este y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
  4. El decreto dejó en claro que “ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puede salir del país”, además de que deberán “suministrar los datos exactos que le solicite el juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales”.
  5. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
  • Obtención de licencias y permisos para conducir;
  • Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
  • Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
  • Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
  • En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

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      6. El decreto establece que los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie; alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.