DESPIDO LABORAL LIQUIDACIÓN

¿Broncas con tu jefe? Este es el MONTO que te debe de pagar si te despide

Cuando tu patrón decide rescindir de tu contrato de trabajo sin tomar en cuenta alguna de las causas que se prevén en la Ley Federal del Trabajo, cuentas hasta con dos meses para demandar

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Cuando las cosas en tu trabajo van mal, quizá por conflictos o diferencias que tienes con tu jefe, quizá estás pensando en renunciar o esperar a que te liquiden para que la remuneración sea un poco mayor por el despido. En tanto, es importante que tengas en cuenta cuánto te corresponde de liquidación.

En este sentido aquí te explicamos los derechos que tienes en caso de que te despidan de tu trabajo además de como puedes calcular y conocer la cantidad que te corresponde por el concepto de liquidación. No obstante, es importante recalcar que no siempre todos los despidos implican el pago por liquidación debido a que hay otros tipos de despido.

Uno de los despidos que no conceden liquidación es el despido injustificado, es decir, cuando tu patrón decide rescindir de tu contrato de trabajo sin tomar en cuenta alguna de las causas que se prevén en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la otra causa es cuando el trabajador incurre en una falta a la LFT.

Foto Ilustrativa: Especial

Así puedes calcular cuánto te toca de liquidación

Si tu jefe te despide puedes reclamar el pago de los siguientes conceptos:

  • Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
  • 20 días de salario por cada año trabajado.
  • Prima de antigüedad.
  • Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.

Por otra parte, también está la opción de que pidas tu reinstalación en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que trabajabas. No obstante, es muy importante que sepas que en caso de que tu patrón te haya despedido de forma injustificada, tú cuentas con dos meses para poder proceder con una demanda por despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de tu entidad.

Aquí te contamos las razones de ley por las que sí te pueden despedir de tu trabajo

Para más información te puedes poner en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) por medio del número telefónico 800 911 7877, o bien, al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

Foto: Especial

Sanciones para los trabajadores con retardos o faltas

LFT indica que las faltas injustificadas “privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas”, es decir, que en primera instancia los días que faltas al trabajo y cuyas inasistencias no son justificadas, el patrón no te pagará.

En tanto, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, una de las razones por las cuales el patrón puede rescindir el contrato de trabajo sin infringir alguna responsabilidad es cuando un trabajador presente y acumule tres faltas sin permiso o sin causa justificada durante un lapso de 30 días.

Por otra parte, en su artículo 56, la LFT especifica que los retardos se consideran toda vez que el registro de asistencia es hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizada por el patrón, por lo cual cualquier registro posterior a este tiempo se considerará como retardo. En tanto, cualquier registro que sea posterior será considerada como falta.

BV