La sentencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio hace apenas unos días a favor de los pensionados en el país sembró, a su vez, algunas otras dudas para todos los actores involucrados en este tema, es decir tanto para bancos como para beneficiarios de alguna pensión.
Si bien, esta sentencia a favor de los pensionados fue una excelente noticia para todos los deudores también es una arma de doble filo, ya que puede dejar mal parados a las personas que cuentan solamente con su pensión como único ingreso económico, ya que pueden convertirse en sujetos poco confiables para otorgar diferentes tipos de crédito bancario.
Es por esta razón que a pesar de que la SCJN ya dio por hecho que ningún banco podrá cobrar una deuda sustrayendo el dinero de la cuenta de la pensión de sus cuentahabientes, la decisión cambió un poco la dinámica financiera entre pensionados y el negocio de los créditos bancarios, de acuerdo con un experto del Colegio de Contadores Públicos de México.
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“El cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito, representa una violación al derecho al salario y a una vida digna”, determinó el Máximo Tribunal recientemente.
Este fue el freno que puso la SCJN a bancos con respecto a los pensionados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos este miércoles los cobros directos de deudas bancarias sobre cuentas en las que personas jubiladas reciben sus pensiones, esto dentro de la revisión de un caso que involucra al banco Banorte, de acuerdo a información publicada por el diario Reforma.
La Primera Sala de la Corte dio un falló a favor de un pensionado del ISSSTE que interpuso una demanda contra un banco que le cobró una vieja deuda de tarjeta de crédito, en una cuenta en la que le depositaron el primer pago de su pensión.
Luego de que esta resolución fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, este criterio será obligatorio para todos los tribunales del país que conozcan de demandas similares contra los bancos.
¿El banco puede cobrarse de mi cuenta de ahorro o sueldo?
Como lo señaló la misma suprema corte, si bien la pensión como único ingreso de una persona es inembargable, existen algunos criterios jurídicos que si permiten llevar a cabo esta acción, como en el caso de la pensión alimenticia de menores de edad, no obstante siempre estará de por medio una resolución judicial para realizar este embargo de pensión y en todo caso que la persona goce de otro ingreso económico en la misma institución bancaria.
Vale la pena aclarar que en el caso de las cuentas de ahorro y de nómina, cuando así lo determinen las dos partes -banco y cliente-, la institución financiera sí puede sustraer una parte de los ingresos, para la liquidación de una deuda.
AJA